Acuerdos preferenciales

El SPG

Desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG). En virtud del SPG 176 países y territorios en desarrollo disfrutan de un acceso preferencial al mercado de la UE con aranceles reducidos para sus productos.

El SPG se aplica por periodos de tres años a través de un Reglamento (el texto actualmente en vigor es válido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011). prorrogado para los años 2012 y 2013 por el Reglamento 512/2011

El SPG está estructurado en tres regímenes:

  • Un régimen general aplicable a todos los países beneficiarios

  • Un régimen especial SPG+ de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, concedido a países beneficiarios que reúnen determinadas condiciones

  • Todo menos armas, un régimen especial aplicable a los 50 países menos desarrollados según la clasificación de la ONU.

Los países ACP que todavía no han finalizado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica ni figuran en el anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE pueden acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.

Si además forman parte del grupo de los 50 países menos desarrollados, también se les aplica el régimen especial “Todo menos armas”.

Pruebas de origen en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

Los productos originarios de los países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas de la UE pueden acogerse a tarifas preferenciales presentando un certificado de origen modelo A o, en casos concretos, una declaración en factura extendida por el exportador.

1. Certificado de origen modelo A

Quién que solicite la expedición de este documento debe presentar, a instancia de las autoridades estatales competentes del país beneficiario, todos los documentos pertinentes que prueben el origen de los productos.

2. Declaración en factura

Cualquier exportador puede extender una declaración en factura para cualquier envío de productos originarios cuyo total no exceda de 6.000 euros.

El exportador que extienda una declaración en factura debe poder presentar, a instancia de las autoridades estatales competentes del país beneficiario, todos los documentos pertinentes que prueben el origen de los productos.

El exportador debe extender la declaración en factura en francés o inglés, escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, el texto que figura en el anexo 18 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 modificado. Si la declaración se extiende a mano, debe escribirse con tinta y en caracteres de imprenta.

Las declaraciones en factura deben llevar la firma original manuscrita del exportador.

3. Periodo de validez de la prueba de origen

El periodo de validez es de diez meses.

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