Acuerdos preferenciales

Líbano

Las relaciones comerciales de la UE con Líbano están gobernadas por el Acuerdo de Asociación, cuyas cláusulas comerciales entraron en vigor en 2006. Este Acuerdo establece las condiciones necesarias para la liberalización progresiva del comercio de mercancías entre la UE y Líbano, hasta llegar a la formación de un Área de Libre Comercio. Actualmente, los bienes industriales y la mayor parte de los productos agrarios libaneses gozan de acceso libre al mercado de la UE. La eliminación progresiva de los aranceles libaneses que gravan los productos de la UE ha sido fijada en un calendario que se extiende hasta el año 2014.

En agosto de 2006, se adoptó el Protocolo PanEuroMed en Reglas de Origen (PEM), que permite la acumulación con la UE. En 2007, se alcanzó el acuerdo político de incorporar a los Balcanes a la acumulación PEM. Este fue el detonante para que se decidiera optar por un instrumento jurídico alternativo para los países Euromediterráneos, denominado la Convención de Reglas de Origen.

En noviembre de 2009, el Consejo Europeo acordó la celebración de un Protocolo con Líbano para el establecimiento de un Mecanismo de Solución de Diferencias.

Prueba de origen

De conformidad con el Título V del Protocolo 4 (artículos 16 y sucesivos) Los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo para su importación en Jordania, así como los productos originarios de Jordania para su importación en la Comunidad, previa presentación

  1. de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo III, o
  2. en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 21 (expediciones de mercancías originarias que no superen los 6000 euros), de una declaración, cuyo texto figura en el anexo IV, del exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios a efectos del presente Protocolo podrán acogerse al presente Acuerdo, en los casos especificados en el artículo 26 (envíos entre particulares que no superen los 500 euros o que formen parte del equipaje personal que no superen los 1200 euros) sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos antes citados.

Podrán expedirse duplicados de certificados de circulación eur1 por extravío según el artículo 19 o a posterori según el artículo 18.

La figura del exportador autorizado viene recogido en el artículo 22 del Acuerdo

El artículo 23 establece que la validez de la prueba de origen será de 4 meses desde la fecha de expedición en el país de exportación.

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Paises con acuerdo con la UE

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