Origen en la UE

Origen en la UE

Dada su importancia, el origen está regulado a nivel internacional por una detallada normativa, desarrollada en la UE por el Código Aduanero de la Unión (CAU) y sus normas de desarrollo (Reglamento Delegado y Reglamento de Ejecución), que establece los requisitos para que una mercancía tenga un determinado origen, los casos en que las transformaciones efectuadas en otro país implican el cambio de origen del producto transformado, así como los documentos de prueba de cada origen.

La prueba del origen es un requisito imprescindible para solicitar la aplicación de cualquier preferencia asociada al mismo. Un mismo país puede tener distintas consideraciones en materia de origen, ya que puede haber suscrito un acuerdo preferencial con la UE y ser al mismo tiempo beneficiario del SPG. En estos casos, el documento de origen que se presente determinará la aplicación de un régimen u otro. Si se presenta el certificado Form A, propio del SPG, se aplicará del derecho previsto para los países SPG; si se presenta un certificado EUR 1 o un ATR el tipo aplicable será el fijado en el correspondiente acuerdo preferencial; y si no se presente ninguna de estas pruebas de origen específicas, el país de origen será considerado como un país tercero y se aplicará el derecho correspondiente.

El concepto de origen de las mercancías es uno de los tres elementos en los que se basa el Derecho Aduanero Comunitario. Las otras dos son el arancel y el valor en aduana de las mercancías.

La legislación aduanera comunitaria en materia de origen diferencia el origen no preferencial o de derecho común, de las de origen preferencial.

El primero, hace referencia a las mercancías importadas de países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias; el segundo, son para los intercambios en el ámbito de sistemas preferenciales (acuerdos de asociación de libre cambio), y del Sistema de Preferencias Generalizadas.

Los Artículos 247 a 249 del CAU establecen el Comité del Código Aduanero que es competente para examinar las cuestiones relativas a la normativa aduanera, estando compuesto por representantes de los Estados Miembros y presidido por un Representante de la Comisión, con el fin de asistir a la Comisión en los respectivos procedimientos de reglamentación y de gestión.

La Sección de Origen de este Comité, será quien examine las cuestiones e interpretaciones sobre las normas de origen. En efecto en su seno y por lo que respecta al origen no preferencial, se aclaran las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas en la materia, garantizando de esta forma, en todos los EE.MM, la uniformidad de su interpretación (procedimiento de gestión), así como, además se efectúan las propuestas de normas de origen nuevas o la modificación de las ya existentes, para que se adecuen a las condiciones presentes de la industria y el comercio internacional y que terminan reflejándose en los Reglamentos que se van adoptando (procedimiento de reglamentación).

Además, se efectúan las propuestas de normas de origen nuevas o la modificación de las ya existentes, de manera que se adecuen a las condiciones presentes de la industria y el comercio  y que terminan reflejándose en los Reglamentos que se van adoptando.

Cuando en la producción de una mercancía han intervenido dos o más países o territorios

Suficientemente elaboradas o transformación sustancial

La principal premisa que marca la determinación del origen es que el país de origen sea el del país donde se ha operado la última transformación sustancial o en un concepto comparable dentro de este contexto, donde el producto obtenido haya sido suficientemente transformado o elaborado.

Cuatro métodos o criterios básicos se utilizan para establecer si tal transformación sustancial o elaboración suficiente ha tenido lugar, así tenemos:

  • Método de materias enteramente obtenidas

Este método gira sobre la obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Se utiliza fundamentalmente para los productos agrícolas base, dado el carácter proteccionista que reviste el método, exigiendo que las materias agrícolas utilizadas tales como carnes, pescados, frutas, legumbres, etc., sean ya originarias.

  • Método de cambio de partida arancelaria

El origen se concede si, después de la transformación de una o varias materias importadas (no originarias), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria (a nivel de cuatro dígitos) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no originarias que han sido utilizadas en la fabricación.

  • Método de Fase del proceso productivo

También denominado método de Prueba técnica, en el que se indican las operaciones que confieren o no a las mercancías que las han sufrido el origen del país donde han sido efectuadas. Normalmente la norma de origen se expresa positivamente indicando la lista de transformaciones o elaboraciones a efectuarse para lograr el origen. Se utiliza frecuentemente en el sector textil y de la confección, en el que se impone, según el producto final en consideración, la utilización de una materia textil determinada no originaria, sea ésta pasta química, fibra, hilado o tejido.

  • Método del valor añadido

Bajo este método los requisitos de la transformación suficiente se expresan en términos de que un porcentaje máximo de valor pueda ser incorporado en lo que respecta a las materias no originarias; o dicho que otra forma supone que un porcentaje mínimo de valor deber ser añadido en el país que se efectúa la elaboración. Por ello es también conocido como el método del criterio de porcentaje ad valorem.

Precio Franco Fábrica: el precio abonado por el producto franco fábrica al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los gravámenes interiores que son, o podrían ser, reembolsados al exportarse el producto obtenido.

Valor añadido: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de las materias importadas a la Comunidad u originarias del país de destino de las mercancías.

Las condiciones para obtener el carácter originario de las mercancías de origen no preferencial se encuentran en el Reglamento Delegado 2446/2015 en el Anexo 22-01.

Las condiciones para obtener el carácter originario de las mercancías de origen preferencial se encuentran en el Reglamento Delegado 2446/2015 en el Anexo 22-03. 

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Paises con acuerdo con la UE

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