Acreditación del Origen

Certificado Origen FORM A

Características y Finalidad

Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), no es requisito que las mercancías hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea.

Desde el 1 de enero de 2014 es de aplicación el Reglamento SPG 978/2012 que fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2012, que ha supuesto la salida efectiva del sistema de un número importante de países y territorios, bien por motivo de los nuevos criterios de renta, o por ser beneficiarios de otros esquemas preferenciales con la UE. La nueva regulación, por tanto, se centra en los países más necesitados.

El actual SPG mantiene los tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo:

a) El régimen SPG general, concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos del arancel para los sensibles (siendo la reducción del 20% para textil y confección). Ver Anexo países beneficiarios.

b) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Ver Anexo países beneficiarios.

c) El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas. Ver Anexo países beneficiarios.

Además, el sistema se compone de un mecanismo de graduación, que supone la retirada a un país beneficiario de las preferencias para una determinada sección (o secciones) de productos si estos son suficientemente competitivos, un mecanismo de retirada temporal que permite retirar las preferencias a todos o un grupo de productos en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a los beneficiarios, y una cláusula de salvaguardia, que permite restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún producto de un país beneficiario puedan causar perjuicio grave a los productores comunitarios.

Certificado de Origen FORM A

El Certificado podrá expedirse únicamente cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizas (reducción del arancel a la importación) para las que se expide. Los países que se benefician del Sistema de Preferencias Generalizadas son países en vía de desarrollo (PVD) y países menos desarrollados (PMD).

Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.

Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador.

La autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen modelo A.

Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición, por parte de la autoridad gubernativa competente del país de exportación.

Únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide.

En caso de presentar a disposición de una aduana comunitaria una mercancía acogida a las Preferencias Generalizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certificado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mercancías.

Previas las comprobaciones pertinentes, la mercancía así presentada en una nueva aduana, comunitaria, de Noruega o Suiza podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.

En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide.

Procedimiento de expedición de un certificado de origen modelo A

Artículo 74 Reglamento Ejecutivo del CAU

  1. Los certificados de origen modelo A se expedirán previa solicitud por escrito del exportador o de su representante, junto con cualquier otro documento justificativo pertinente que pruebe que los productos que vayan a exportarse cumplen las condiciones para la expedición de un certificado de origen modelo A. Los certificados de origen modelo A se expedirán utilizando el formulario que figura en el anexo 22-08.

  2. Las autoridades competentes de los países beneficiarios deberán poner a disposición del exportador el certificado de origen modelo A tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación. No obstante, dichas autoridades también podrán expedir certificados de origen modelo A después de la exportación de los productos a los que se refieren:

    1. si no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o

    2. si se demuestra a satisfacción de las autoridades competentes que se expidió un certificado de origen modelo A que no fue aceptado en la importación por motivos técnicos, o

    3. si el destino final de los productos en cuestión se determinó durante su transporte o almacenamiento y después de un eventual fraccionamiento del envío, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

  1. Las autoridades competentes de los países beneficiarios solo podrán expedir un certificado a posteriori tras haber comprobado que la información facilitada en la solicitud del exportador de un certificado de origen modelo A expedido a posteriori concuerda con la que figura en el expediente de exportación correspondiente y que no se emitió un certificado de origen modelo A en el momento de la exportación de los productos en cuestión, excepto en los casos en que el certificado de origen modelo A no fuese aceptado por motivos técnicos. El certificado de origen modelo A expedido a posteriori deberá llevar en la casilla 4 la mención «Issued retrospectively», «Delivré a posteriori» o «Expedido a posteriori».

  2. En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen modelo A, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades competentes que lo hayan expedido, que estas extenderán basándose en los documentos de exportación que obren en su poder. En el duplicado del certificado de origen modelo A deberá figurar la mención «Duplicate», «Duplicata» o «Duplicado», en la casilla 4, con la fecha de expedición y el número de serie del certificado original. El duplicado surtirá efecto a partir de la fecha del certificado original.

  3. A fin de comprobar si el producto en relación con el cual se solicita la expedición de un certificado de origen, modelo A cumple las normas de origen pertinentes, las autoridades gubernativas competentes estarán facultadas para exigir cualquier prueba documental o a llevar a cabo cualquier control que consideren adecuado.

  4. La cumplimentación de las casillas 2 y 10 del certificado de origen modelo A tendrá carácter facultativo. En la casilla 12, se hará constar la mención «Unión» o el nombre de uno de los Estados miembros. La fecha de expedición del certificado de origen modelo A deberá indicarse en la casilla 11. Tanto la firma que debe estamparse en dicha casilla, reservada a las autoridades gubernativas competentes que expidan el certificado, como la firma del exportador autorizado al efecto, que debe figurar en la casilla 12, serán manuscritas.

Condiciones para la expedición de un certificado de origen modelo A en caso de acumulación

Artículo 76 Reglamento Ejecutivo del CAU

Cuando sea de aplicación la acumulación prevista en los artículos 53, 54, 55 o 56 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las autoridades gubernativas competentes del país beneficiario a las que se solicite la expedición de un certificado de origen modelo A en relación con los productos en cuya fabricación se utilicen materias originarias de una parte con la que se autorice la acumulación, se basarán en los elementos siguientes:

  1. en caso de acumulación bilateral, en la prueba de origen suministrada por el proveedor del exportador y expedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento; b) en caso de acumulación con Noruega, Suiza o Turquía, en la prueba de origen suministrada por el proveedor del exportador y expedida de conformidad con las normas de origen pertinentes de Noruega, Suiza o Turquía, según proceda;

  2. en caso de acumulación regional, en la prueba de origen suministrada por el proveedor del exportador, normalmente, un certificado de origen modelo A, expedido utilizando el formulario que figura en el anexo 22-08 o, en su caso, una declaración en factura, cuyo texto figura en el anexo 22-09;

  3. d) en caso de acumulación ampliada, en la prueba de origen suministrada por el proveedor del exportador y expedida de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de libre comercio pertinente entre la Unión y el país de que se trate.

En los casos contemplados en las letras a), b) c) y d) del párrafo primero, en la casilla 4 del certificado de origen modelo A deberá figurar, según proceda, la indicación:

  • «EU cumulation», «Norway cumulation», «Switzerland cumulation», «Turkey cumulation», «regional cumulation», «extended cumulation with country x», o

  • «Cumul UE», «Cumul Norvège», «Cumul Suisse», «Cumul Turquie», «cumul regional», «cumul étendu avec le pays x», o

  • «Aumulación UE», «Acumulación Noruega», «Acumulación Suiza», «Acumulación Turquía», «Acumulación regional», «Acumulación ampliada con el país x». 

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Paises con acuerdo con la UE

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