Acreditación del Origen

Acreditación del Origen

La justificación del origen está en función de las medidas que se puedan aplicar y recoge las cuestiones de qué tipo de certificado se pueden emitir y quién es la autoridad que debe expedirlo, así como, los casos de exenciones y de  procedimientos simplificados de las pruebas de origen.

El Artículo 61 del CAU establece

Prueba de origen

1. Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías.

2. En caso de plantearse dudas razonables sobre la prueba de origen que se haya presentado en virtud de la legislación aduanera o de otras disposiciones de la Unión de ámbitos específicos, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria necesaria para cerciorarse de que la indicación del origen cumple la legislación aplicable de la Unión.

3. Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Unión documentos que acrediten el origen con arreglo a las normas de origen vigentes en el país o territorio de destino o a cualquier otro sistema que identifique el país en el que se hayan obtenido enteramente las mercancías o en el que se haya efectuado la última transformación sustancial. 

La aplicación de los regímenes de origen es una actividad compleja, que requiere conocimiento e información, tanto de las autoridades encargadas de ejecutarlos, como de los agentes económicos: empresas, operadores logísticos, bancos, etc.

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