Acuerdos preferenciales
AAE Completos
A finales de 2007 se celebró un primer Acuerdo de Asociación Económica (AAE) completo con los países del CARIFORUM.
El acuerdo fue firmado en octubre de 2008 y está aplicado de forma provisional desde el 29 de diciembre de 2008.
Este acuerdo de comercio y desarrollo cubre los intercambios de bienes y servicios, las inversiones y un vasto abanico de temas comerciales. El desarrollo sostenible y la integración regional son aspectos fundamentales del Acuerdo, en el que también tienen cabida la cooperación al desarrollo y la estrategia europea de ayuda al comercio.
Países signatarios del CARIFORUM
Antigua y Barbuda |
Bahamas |
Barbados |
Belice |
Dominica |
República Dominicana |
Granada |
Guyana |
Jamaica |
Santa Lucía |
San Vicente y las Granadinas |
San Cristóbal y Nieves |
Surinam |
Trinidad y Tobago |
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Documentación requerida con arreglo al Acuerdo de Asociación Económica con los Estados del CARIFORUM
Los productos originarios de los Estados del CARIFORUM que han firmado el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) pueden acogerse a los regimenes preferentes establecidos en dicho Acuerdo previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o, en casos concretos, de una declaración en factura hecha por el exportador.
1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1
Las autoridades aduaneras del país de exportación expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 a solicitud escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado.
El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá presentar en cualquier momento, a solicitud de las autoridades aduaneras del Estado del CARIFORUM de exportación en el que se expida el certificado de circulación de mercancías EUR.1, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de los demás requisitos del Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica.
2. Declaración del exportador
Podrá extender la declaración en factura:
- cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6 000 EUR o
- un exportador autorizado específicamente por las autoridades aduaneras del país de exportación independientemente del valor de los productos de que se trate.
El exportador que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a solicitud de las autoridades aduaneras del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de los demás requisitos del Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica.
El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el Anexo IV del Protocolo I del Acuerdo de Asociación Económica, utilizando una de las versiones lingüísticas de ese apéndice, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna del país de exportación. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta.
Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, los exportadores autorizados, en el sentido del Artículo 22 del Acuerdo de Asociación Económica, no tendrán la obligación de firmar las declaraciones a condición de presentar a las autoridades aduaneras del país de exportación un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que les identifiquen como si las hubieran firmado a mano.
3. Período de validez de la prueba de origen
El período de validez es de diez meses.
Información adicional sobre el AAE con los países del CARIFORUM
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