Acreditación del Origen

Declaración de proveedor

La declaración de proveedor es el documento por el cuál el exportador comunitario podrá cumplimentar y firmar el Certificado de Circulación EUR1 o declarar en factura, el origen de las mercancías comunitarias cuando estás se destinen a países con un acuerdo preferencial.

Ejemplo: Un exportador español va a exportar una mercancía a México, que previamente fue comprada a una empresa ubicada en un Estado miembro de la UE. Para justificar el origen preferencial y cumplimentar y firmar el EUR1, previamente ha de saber si dicha mercancía es origen comunitario. Para ello solicitará a su proveedor comunitario (o español) la Declaración de Proveedor (Supplier’s Declaration).

Las Declaraciones de Proveedor sirven como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías a efectos de la solicitud del EUR-1 o la emisión de la declaración en factura.

Cuando un proveedor abastezca asiduamente a un cliente determinado con mercancías cuyo origen vaya a ser el mismo durante un largo período, podrá formalizar una única declaración que cubra los envíos posteriores de las mercancías denominada "Declaración del proveedor a largo plazo" (Long Term Supplier’s Declaration)

Una Declaración del proveedor a largo plazo podrá formalizarse normalmente para un período de hasta un año a partir de la fecha de presentación de la declaración. Las autoridades aduaneras podrán fijar las condiciones en las cuales pueda contemplarse un período más largo.

El proveedor informará inmediatamente al comprador en caso de que la declaración de proveedor a largo plazo ya no sea válida para las mercancías suministradas.

Origen preferencial

Declaraciones del proveedor y su utilización

Artículo 61 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Cuando un proveedor proporcione al exportador o al operador la información necesaria para determinar el carácter originario de las mercancías a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan el comercio preferencial entre la Unión y determinados países o territorios (carácter originario preferencial), el proveedor deberá hacerlo por medio de una declaración del proveedor. Para cada envío de mercancías se elaborará una declaración distinta, salvo en los casos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento.

2. El proveedor incluirá la declaración en la factura comercial relacionada con ese envío o en un albarán o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas, con el suficiente detalle para que puedan ser identificadas.

3. El proveedor podrá presentar la declaración en cualquier momento, incluso después de haberse entregado las mercancías.

Declaración del proveedor de larga duración

Artículo 62 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Cuando un proveedor envíe regularmente mercancías a un exportador u operador, y se espere que el carácter originario de las mercancías de todos esos envíos sea el mismo, el proveedor podrá presentar una única declaración que incluya los posteriores envíos de esas mercancías (declaración del proveedor de larga duración). El período de validez de las declaraciones de larga duración no podrá exceder de dos años desde la fecha de su extensión.

2. Podrá extenderse con efecto retroactivo una declaración del proveedor de larga duración para mercancías ya entregadas. El período de validez de tales declaraciones de larga duración no podrá exceder de un año desde la fecha de su extensión. El período de validez finalizará en la fecha en que la declaración del proveedor de larga duración se haya extendido.

3. El proveedor informará inmediatamente al exportador o al operador afectados en caso de que la declaración del proveedor de larga duración no sea válida en relación con algunos o todos los envíos de mercancías realizados o que se vayan a realizar.

Extensión de las declaraciones del proveedor

Artículo 63 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Para productos que hayan obtenido el carácter originario preferencial, las declaraciones del proveedor se extenderán según lo establecido en el anexo 22-15. No obstante, las declaraciones de los proveedores de larga duración para dichos productos se extenderán con arreglo a lo dispuesto en el anexo 22-16.

2. Para productos que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones en la Unión sin haber obtenido el carácter originario preferencial, las declaraciones del proveedor se extenderán según lo fijado en el anexo 22-17. No obstante, en el caso de las declaraciones de larga duración, las declaraciones del proveedor se extenderán con arreglo a lo dispuesto en el anexo 22-18.

3. La declaración del proveedor deberá llevar su firma manuscrita. Sin embargo, cuando la factura y la declaración del proveedor se elaboren utilizando medios electrónicos, podrán ser autenticadas electrónicamente, o el proveedor podrá entregar al exportador u operador un compromiso escrito por el que asuma plena responsabilidad sobre cada declaración del proveedor en que se le identifique como si la hubiera firmado a mano.

Últimas noticias:

Paises con acuerdo con la UE

El sitio www.origen-mercancias.es utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. Aceptar cookies Modificar su configuración