Acuerdos preferenciales
San Marino
En 1991 San Marino firmó un Acuerdo con la Unión Europea para crear una zona de libre comercio que entró en vigor en 2002 y que constituye, a su vez, la base de cooperación en el desarrollo de ciertas políticas como la de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), medioambiental, turística, entre otras.
Se establece entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino una unión aduanera en lo que se refiere a los productos enumerados en los capítulos 1 a 97 del Arancel Aduanero Común, con excepción de los productos contemplados en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Para la documentación de mercancías en Libre Práctica será necesario la presentación del T2 (todos menos los productos de la CECA).
Dado que en San Marino se aplica las disposiciones del Tránsito Comunitario, la circulación de las mercancías entre las partes a las cuales les es de aplicación la Unión Aduanera se efectúa al amparo del régimen de tránsito, por consiguiente no ha sido necesario establecer ningún documento especifico para justificar la libre circulación de las mercancías en estas dos Uniones Aduaneras de la CE
Mientras que para el resto de mercancías originarias de la UE o de San Marino, no incluidas en la Unión Aduanera, será necesario el Certificado de Circulación EUR1 o la declaración de exportador.
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