Acreditación del Origen

Declaración del origen en factura por un Exportador Registrado

Es importante señalar que las normas para determinar el origen de las mercancías en el sistema SPG de la Unión Europea no se modifican con la aplicación del sistema REX. Únicamente se cambia el método para certificar el origen de las mercancías.

Para tener derecho a realizar una declaración sobre el origen, un operador económico debe estar registrado en el sistema REX y tener un registro válido, es decir, un registro que no se esté revocado. No obstante, se permite que los exportadores no registrados establezcan declaraciones de origen para los envíos de mercancías originarias cuyo valor sea inferior a 6.000 EUR.

Una declaración de origen es una declaración de origen añadida por el exportador registrado en la factura o cualquier otro documento comercial. El texto de la declaración sobre el origen figura en el anexo 22-07 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En lo que respecta a las normas relativas a la declaración sobre el origen, se remite principalmente al artículo 92 y al artículo 93 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Solicitud para la obtención del estatuto de exportador registrado

Artículo 86 Reglamento Ejecutivo del CAU

1. Para convertirse en un exportador registrado, el exportador presentará una solicitud ante las autoridades competentes del país beneficiario en el que tenga su sede o en el que esté establecido de manera permanente. Dicha solicitud se realizará utilizando el formulario que figura en el anexo 22-06.

2. Para convertirse en un exportador registrado, el exportador o reexpedidor de las mercancías establecido en el territorio aduanero de la Unión presentarán una solicitud ante las autoridades aduaneras de ese Estado miembro. Dicha solicitud se realizará utilizando el formulario que figura en el anexo 22-06.

3. Para las exportaciones en el marco del SPG y de los sistemas de preferencias generalizadas de Noruega, Suiza o Turquía, los exportadores solo tendrán que registrarse una vez. Las autoridades competentes del país beneficiario asignarán al exportador un número de exportador registrado con vistas a la exportación al amparo de los SPG de la Unión, Noruega y Suiza, así como de Turquía, en la medida en que dichos países hayan reconocido como país beneficiario al país en el que haya tenido lugar el registro.

4. El registro será válido a partir de la fecha en que las autoridades competentes de un país beneficiario o las autoridades aduaneras de un Estado miembro reciban una solicitud de registro completa, de conformidad con los apartados 1 y 2.

5. Cuando, con el fin de llevar a cabo las formalidades de exportación el exportador se sirva de un representante y este sea también un exportador registrado, el representante no podrá utilizar su propio número de exportador registrado.

Sistema Registro Exportadores (Sistema REX)

El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es el sistema de certificación del origen de las mercancías que se aplicará en el Sistema Generalizado de Preferencias (SPG) a partir del 1 de enero de 2017. Se basa en el principio de auto certificación por parte de los operadores económicos que realizarán sus propias declaraciones sobre el origen de las mercancías que van a exportar con destino a la UE.

En el marco de este sistema, para poder hacer una declaración de origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país beneficiario, convirtiéndose así en “exportador registrado“.

El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en certificados de origen Form A expedidos por las autoridades de los países beneficiarios y en declaraciones en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos. Este sistema se utilizará también entre los países beneficiarios del SPG que apliquen la acumulación regional.

El período de transición desde el actual sistema de certificación del origen al sistema REX comenzará el 1 de enero de 2017 y se prolongará durante el siguiente año (ampliable medio año más previa solicitud), ya que la UE ha permitido que aquellos países beneficiarios que lo hubieran solicitado antes del pasado 30 de junio de 2016, puedan posponer el inicio de la aplicación del sistema hasta el 1 de enero de 2018 o el 1 de enero de 2019. Y durará hasta el 30 de junio de 2020 a más tardar.

Para aplicar eficazmente el sistema REX, un país beneficiario del SGP debe satisfacer dos requisitos previos:

  • Presentar a la Comisión un compromiso de cooperación administrativa en el marco del sistema REX (artículo 70 del Reglamento Ejecutivo del CAU).

  • Comunicar a la Comisión los datos de contacto de las autoridades competentes en relación con el registro de los exportadores y la cooperación administrativa (artículo 72 del Reglamento Ejecutivo del CAU).

En el sistema REX, se registrarán los siguientes tipos de empresas / exportadores:

  • Exportadores en los países beneficiarios del SGP.

  • Los operadores de la Unión Europea que exportan a países beneficiarios del SGP a efectos de la acumulación bilateral de origen.

  • Operadores de la Unión Europea que exportan a terceros países con los que la UE tiene un TLC donde se aplica el sistema REX.

  • Operadores de la Unión Europea que sustituyen las pruebas de origen efectuadas inicialmente en los países beneficiarios del SGP.

Últimas noticias:

Paises con acuerdo con la UE

El sitio www.origen-mercancias.es utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. Aceptar cookies Modificar su configuración