Acuerdos preferenciales

Jordania

Las relaciones institucionales UE-Jordania se basan en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación UE- Jordania, de octubre de 1997, que entró en vigor en mayo de 2002, que establece la introducción gradual de una Zona de Libre Comercio (ZLC) para los productos industriales y concesiones recíprocas en agricultura, a revisar en el futuro.

Desde el principio, la UE dio acceso total, libre de aranceles, a los productos industriales de Jordania; y, de una manera progresiva, hasta 2014, Jordania se compromete a suprimir sus aranceles de importación para los productos industriales de la UE.

En productos agrícolas, el Acuerdo UE- Jordania establece un trato preferencial arancelario, mediante concesiones mutuas, que podrán ser objeto de liberalización progresiva en negociaciones bilaterales adicionales. La UE consiguió que los productos agrícolas comunitarios tuvieran el mismo trato que el acordado con Estados Unidos. Jordania ha sido el primer socio mediterráneo con el que la UE ha profundizado en sus compromisos en materia de liberalización comercial agrícola.

En relación al sector servicios, el Acuerdo de Asociación recoge los compromisos multilaterales de la OMC. Jordania ha manifestado su conformidad para avanzar en la liberalización de los servicios y derecho de establecimiento.
La UE ha manifestado su interés en tratar el acceso al mercado de compras públicas jordano, sobre todo teniendo en cuenta que el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos de 2000 incluye un capítulo en esta materia.

Las negociaciones para la convergencia regulatoria en productos industriales se inicio en abril de 2011.

Prueba de origen

De conformidad con el Título V del Protocolo 3 (artículos 15 y sucesivos) Los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo para su importación en Jordania, así como los productos originarios de Jordania para su importación en la Comunidad, previa presentación

  1. de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo III, o
  2. en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20 (expediciones de mercancías originarias que no superen los 6000 euros), de una declaración, cuyo texto figura en el anexo IV, del exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios a efectos del presente Protocolo podrán acogerse al presente Acuerdo, en los casos especificados en el artículo 25 (envíos entre particulares que no superen los 500 euros o que formen parte del equipaje personal que no superen los 1200 euros) sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos antes citados.

Podrán expedirse duplicados de certificados de circulación eur1 por extravío según el artículo 18 o a posterori según el artículo 17.

La figura del exportador autorizado viene recogido en el artículo 21 del Acuerdo

El artículo 22 establece que la validez de la prueba de origen será de 4 meses desde la fecha de expedición en el país de exportación.

El proceso Euro-Mediterráneo

Por otro lado, el Proceso Euromediterráneo se ha complementado con la Política Europea de Vecindad (PEV), iniciativa de la Comisión de 2003, cuyo principio descansa en la diferenciación, es decir, cada país vecino avanza en función de su disponibilidad y fomenta una profundización específica y diferenciada de las relaciones UE con sus socios. En enero de 2005, se aprobó un Plan de Acción para Jordania.

El Informe de Estrategia 2007-2013 y el Plan Indicativo Nacional marcan las pautas para el desarrollo de la Economía jordana, auspiciado por la UE.

En agosto de 2006, se adoptó el Protocolo PanEuroMed en Reglas de Origen (PEM), que permite la acumulación con la UE y que se aplica actualmente. En 2007, se alcanzó el acuerdo político de incorporar a los Balcanes a la acumulación PEM. Este fue el detonante para que se decidiera optar por un instrumento jurídico alternativo para los países Euromediterráneos. Este instrumento jurídico es la Convención de Reglas de Origen.

En 2009, en el transcurso de la Conferencia Ministerial de Euromed, la UE y Jordania rubricaron el Acuerdo para el Establecimiento de un Mecanismo de Solución de Diferencias, que fué adoptado en mayo de 2011.

En las relaciones Sur-Sur, en materia de integración regional, Jordania es integrante del Acuerdo de Agadir (que Marruecos, Túnez, Jordania y Egipto firmaron en febrero de 2004 y que entró en vigor en marzo de 2007) y que supone la creación de una zona de libre comercio entre estos cuatro países, a través de la eliminación de aranceles en su comercio de bienes; sin que éllo implique la adopción de un arancel exterior común. Jordania ha finalizado la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio con Turquía.

Jordania es Miembro de la OMC desde abril de 2000. Respecto al Acuerdo de Compras Públicas, Jordania, que no lo ha firmado todavía y tiene carácter de Estado observador, se encuentra en la actualidad en proceso de adhesión al mismo.

Durante el 9º Consejo de Asociación UE-Jordania, celebrado en octubre de 2010, se concluyeron las negociaciones técnicas para un nuevo Plan de Acción quinquenal en el marco de la Política Europea de Vecindad, en apoyo del Plan Jordano de Desarrollo Social y Económico 2009-2011. El Consejo decidió trabajar en pro de un Estatuto Avanzado para Jordania, que permita expandir las áreas de cooperación, a través de una progresiva liberalización de los servicios y del derecho de establecimiento, la facilitación del acceso al mercado, la convergencia de regulaciones y la preparación de futuras negociaciones para un acuerdo de libre comercio amplio y profundo.

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