Información vinculante

Adopción de las decisiones de IVO

Cuando una solicitud de decisión relativa a una información vinculante sea aceptada en otro Estado miembro distinto de aquél en el que esté establecido el solicitante, la autoridad aduanera del Estado miembro en el que se haya aceptado la solicitud lo notificará a la autoridad aduanera del Estado miembro en el que se encuentre establecido el solicitante en el plazo de 7 días a partir de la aceptación de la solicitud (artículo 16 (1) Reglamento Ejecución CAU).

Esta notificación contendrá los datos presentados en la solicitud y se transmitirá por correo electrónico a la autoridad aduanera del Estado miembro en el que está establecido el solicitante. La lista de direcciones de correo electrónico que se utilizarán para este propósito está publicada en el grupo de interés CIRCA BC IVO.

En caso de que el Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, transmita en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación cualquier información considerada pertinente, esta información se tendrá en cuenta para la emisión de la IVO. Cuando la información no se transmita en un plazo de 30 días al Estado miembro en el que se presentó la solicitud, la autoridad aduanera en la que se presentó la solicitud no estará vinculada por la información.

Este procedimiento no afecta al período máximo dentro del cual la decisión de IVO debe ser emitida al solicitante.

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de que se trate verificarán, antes de adoptar una decisión, si las mercancías no están sujetas a un procedimiento por el cual la Comisión haya notificado a las autoridades aduaneras la suspensión de expedición de las decisiones para mercancías para las que existan decisiones incorrectas o no uniformes.

1 Límite de tiempo para tomar una decisión de IVO (art. 22 (3) del CAU y 13 (1) Reglamento Delegado CAU)

La decisión de IVO debe ser emitida dentro de un período de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.

El plazo de 120 días podrá prorrogarse por un plazo máximo de 30 días si las autoridades aduaneras consideran que esta extensión es necesaria para examinar la información facilitada. Aunque los casos sean limitados, cuando se considere necesario un análisis del laboratorio y no sea posible completarlo en el plazo de 30 días, dicho período podrá ser excedido. La autoridad aduanera debe informar al solicitante de la razón de esta prórroga del plazo.

2 Examen de los elementos facilitados en la solicitud

Si en el proceso de examen de los elementos facilitados en la solicitud la autoridad aduanera comprueba que no posee toda la información que permite determinar el origen o que la información facilitada es manifiestamente errónea, la autoridad aduanera competente debería pedir al solicitante que facilite la información pertinente en un plazo razonable que no puede exceder de 30 días.

Cuando la autoridad aduanera haya solicitado información complementaria al solicitante, pero no la haya presentado en el plazo fijado por la autoridad aduanera o la información facilitada no permita a la autoridad aduanera determinar el origen, se emitirá una decisión al solicitante indicando las razones por las que no puede ser emitida la IVO. Esta decisión puede incluir una referencia al hecho de que el solicitante puede presentar una nueva solicitud una vez que tenga toda la información necesaria.

3 Manera de rellenar las casillas del formulario de decisión  (anexo A- Reglamento Delegado CAU, anexo 12-02 Reglamento Ejecución CAU)

1/1 Tipo de código de decisión

El tipo de código de decisión aparecerá en la cabecera o en el título del formulario de decisión.

1/2 Firma / autenticación

La decisión será firmada por la persona que tome la decisión sobre la IVO. El sello de la administración se añadirá a la firma .

En caso de uso de EDPT, hay autenticación.

1/6 Número de referencia de la decisión (casillas 2, 11 y 13 del formulario de la decisión de IVO) El número de referencia de la decisión se estructurará como sigue: XX (código del país) - IVO - número de serie, según el anexo A- Reglamento Ejecución CAU, Título I y II.

1/7 Decisión que toma la autoridad aduanera (casilla 1 del formulario de la decisión de IVO)

Se indicará el nombre y la dirección de la autoridad aduanera del Estado miembro que haya dictado la decisión.

2/1 Otras solicitudes y decisiones relativas a la información vinculante realizadas (casillas 16 y 17 del formulario de la decisión de IVO)

Si el solicitante ha indicado que ya ha solicitado o recibido una decisión de IVO para productos idénticos o similares y con el mismo fundamento jurídico, el número de registro de la solicitud puede ser indicado o el número de referencia de la decisión se indicará en la decisión. Si el solicitante ha indicado que ya ha solicitado o recibido una decisión de IAV sobre mercancías idénticas, puede indicarse el número de registro de la solicitud o el número de referencia de la decisión deberá indicarse en la decisión.

2/2 Decisiones relativas a la información vinculante expedida a otros titulares (casillas 16 y 17 del formulario de la decisión de IVO)

Si el solicitante ha mencionado que tiene conocimiento de una decisión de IVO relativa a mercancías idénticas o similares y con la misma base jurídica en la solicitud, dicha información se indicará en la decisión.

En caso de que el solicitante o su representante hayan indicado en la solicitud una decisión de IAV relativa a mercancías idénticas, dicha información se indicará en la decisión.

3/1 Titular de la decisión (casilla 3 del formulario de la decisión de IVO)

En cualquier caso, el solicitante de una decisión de IVO se convertirá automáticamente en el titular de la decisión. . En la decisión se indicará el nombre y la dirección del interesado.

3/2 Titular de la identificación de la decisión (casilla 3 del formulario de la decisión de IVO)

El número EORI del titular se proporcionará en la decisión.

4/1 Lugar

Lugar en el que se ha tomado la decisión relativa a la IVO .

4/2 Fecha

Fecha en que se ha expedido la decisión relativa a la IVO.

4/6 [Solicitado] Fecha de inicio de la decisión (casilla 4 del formulario de la decisión de IVO)

Fecha en que empieza la validez de la decisión de IVO. Esta fecha se refiere a la fecha en que se ha tomado la decisión relativa a la IVO (4/2), la fecha no puede ser retroactiva.

4/7 Fecha de expiración de la decisión (véanse «Observaciones generales sobre el formulario de la decisión de IVO»)

Fecha en que finaliza la validez de la decisión relativa a la IVO, la validez de la IVO termina 3 años después de la fecha de inicio de la validez.

5/1 Código de las mercancías (casilla 6 del formulario de la decisión IVO)

La partida / la subpartida o el código de 8 dígitos de la nomenclatura combinada, tal como se indica en la solicitud. La decisión se toma de acuerdo con el código del producto proporcionado en la solicitud.

Es importante hacer referencia a la versión correcta de la nomenclatura del Sistema Armonizado, que se actualiza cada 5 años y podría, en algunos casos, conducir a la introducción de nuevas partidas del SA.

5/2 Descripción de las mercancías (casilla 7 del formulario de la decisión IVO)

Las mercancías estarán suficientemente descritas para permitir su reconocimiento sin ninguna duda y que permitan relacionar fácilmente las mercancías descritas en la decisión de la IVO con las mercancías presentadas. Más concretamente, el nombre del producto y su referencia comercial deben ser suficientes para cumplir este requisito.

6/3 Observaciones generales

Las autoridades aduaneras competentes indicarán en una casilla específica la siguiente información:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 (4) y 34 (5) del Reglamento (UE) n ° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, dicha IVO seguirá siendo válida durante 3 años a partir de la fecha de inicio de la decisión. El titular de la IVO debe poder probar que los productos en cuestión y las circunstancias que determinaron su origen se ajustan en todos los aspectos a las mercancías y las circunstancias descritas en la decisión"

7/1 Tipo de transacción (casilla 8 del formulario de la decisión de IVO)

Las autoridades aduaneras competentes indicarán el tipo de transacción previsto por el solicitante en la solicitud. El modelo de la decisión de IVO prevé dos cuadros: importación y exportación. Sólo debe marcarse un cuadro.

8/4 Muestras, etc. (casilla 19 del formulario de la decisión de IVO)

Los elementos descritos en la decisión se referirán a los elementos de la solicitud. No obstante, si las muestras, etc., no han ayudado a las autoridades aduaneras a adoptar la decisión, estos elementos no deben transponerse en la decisión.

8/9 Palabras clave (casilla 18 del formulario de la decisión de IVO)

Se indicarán las palabras clave relevantes mediante las cuales las autoridades aduaneras del Estado miembro emisor ha indexado la decisión IVO. Esta indexación (mediante la adición de palabras clave) facilita la identificación de las decisiones de IVO pertinentes emitidas por las autoridades aduaneras de otros EM.

Por ejemplo, las autoridades aduaneras podrán indicar la descripción de las mercancías, el tipo de transacción, el país de importación o exportación, los Estados miembros de expedición, etc.

III / 2 Composición de la mercancía (casilla 7 del formulario de la decisión de IVO)

Esta información se indica en la decisión si es un elemento que es relevante para la determinación del origen.

III / 4 Indique qué datos serán tratados como confidenciales

Los detalles que el solicitante ha indicado como confidenciales en la solicitud de IVO, así como cualquier información añadida por las autoridades aduaneras en el Estado miembro emisor que estas autoridades consideren confidenciales deben ser marcados como tales en la decisión.

Cualquier información, no indicada como confidencial en la decisión, puede estar accesible en Internet.

III / 5 País de origen y marco jurídico (casilla 8 del formulario de la decisión de IVO)

El país de origen determinado por la autoridad aduanera para las mercancías para las que se emite la decisión y una indicación del marco jurídico (no preferencial / preferencial, referencia al acuerdo, convenio, decisión, reglamento, otro).

En el caso en que el origen preferencial, no se puede determinar para las mercancías en cuestión, el término “no originario” y una indicación del marco jurídico deben ser mencionadas en la decisión de IVO.

III / 6 Justificación de la evaluación del origen (casilla 9 del formulario de la decisión de IVO)

Las autoridades aduaneras deben justificar la evaluación del origen. Esta parte debe ser suficientemente detallada para que el titular pueda comprender correctamente el razonamiento jurídico de las autoridades aduaneras.

En caso de que se emita una IVO para una nueva partida del SA, introducida por una actualización de la nomenclatura del SA, para la cual ninguna norma de origen está vinculada a esa partida, el origen se determina con arreglo a la norma existente para la partida anterior.

Por ejemplo, en el SA 2017 se clasifica un «selfie stick» en el SA 9620, lo que no era el caso en la versión anterior del SA.

III / 7 Precio franco fábrica (casilla 10 del formulario de la decisión de IVO)

El precio franco fábrica se indicará cuando se utilice dicha información para evaluar el origen.

III / 8 Materias utilizadas, país de origen, código de la nomenclatura combinada y valor (casilla 12 del formulario de la decisión de IVO)

La información sobre las principales materias utilizadas (país de origen, código de la nomenclatura combinada y valor) se indicará si se requiere para la determinación del origen.

El país de origen de las materias utilizadas debe determinarse en el mismo marco jurídico que el marco jurídico utilizado para el producto final. La nomenclatura del producto puede ser de 4 dígitos si la norma de lista no requiere más detalles. Siempre se exige la descripción de las materias utilizadas, en particular cuando la norma de lista tiene subdivisiones que no corresponden a la clasificación arancelaria.

III / 9 Descripción de la transformación requerida con el fin de obtener origen (casilla 14 del formulario de la decisión de IVO)

Esta parte es particularmente útil cuando la norma de lista es una norma específica de elaboración o transformación o en caso de elaboración o transformación insuficiente. Las autoridades aduaneras utilizarán los elementos desarrollados por el solicitante en la solicitud (III / 3 - Información que permita la determinación del origen) relacionados con el proceso utilizado y las operaciones llevadas a cabo por el productor.

III / 10 Idioma (casilla 15 del formulario de la decisión de IVO)

Las autoridades aduaneras deberán indicar el idioma en el que se emite la IVO. 4.4 Notificación de las decisiones de la IVO.

De acuerdo con los artículos 22 (3) CAU; 21 Reglamento Delegado CAU y 18 Reglamento Ejecución CAU, la notificación de la decisión de IVO al titular debe hacerse dentro de los 120 días o dentro del plazo ampliado de 150 días desde la aceptación de la solicitud y cumplir con el formulario establecido en el anexo 12-02 Reglamento Ejecución CAU.

En los Estados miembros que tienen EDPT (Electronic Data Processing Test) en vigor para la IVO, la decisión se notifica electrónicamente, sin embargo, la decisión debe poderse imprimir en las condiciones descritas en el párrafo anterior, lo que permitirá al titular utilizarla en otros Estados miembros que no tenga EDPT en vigor para la IVO.

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