Acuerdos preferenciales

Turquía

La unión aduanera con Turquía está en vigor desde 1995 y se basa en el Acuerdo de Ankara de 1963 y su Protocolo Adicional (1970).

El ámbito de la unión aduanera con Turquía se limita a los productos industriales y los productos agrícolas transformados.

Las mercancías que se obtienen o transforman totalmente en la unión aduanera o que se han despachado a libre práctica en la unión aduanera pueden circular por todo el territorio de la unión aduanera, siempre y cuando estén acompañados de la prueba de su estado aduanero, establecida por un certificado de circulación de mercancías A.TR.

La unión aduanera no abarca:

  • productos agrícolas, según se definen en el anexo I del Tratado de Ámsterdam;
  • productos de carbón y acero, cubiertos por el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Turquía: Uniones aduaneras

a) Introducción general

La fase final de las relaciones entre la CE y Turquía en virtud del Acuerdo de Asociación de Ankara de 1963 fue lograr la Unión Aduanera CE-Turquía. Esta fase final entró en vigor el 1 de julio de 1996.

El alcance de esta unión aduanera, basada en el estado de los productos en libre práctica, se limita a los productos distintos de los productos agrícolas, tal como se definen en el anexo I del Tratado de Amsterdam, y al carbón y los productos siderúrgicos, que están sujetos únicamente a acuerdos preferenciales basado en su estado de origen.

Además, los productos industriales originarios de Turquía, incluidos los productos agrícolas transformados y los productos del carbón y del acero, se benefician del sistema paneuropeo de acumulación de origen. Ese no es el caso de los productos agrícolas.

b) Marco legal

Asociación y Unión Aduanera

El Acuerdo de Ankara de 12.09.1963 (DO L 217 de 29.12.1964) y su Protocolo adicional de 23.11.1970 (DO L 293 de 29.12.1972) definen el alcance y el contenido de la relación de asociación, mientras que la fase final de las relaciones aduaneras unión se define en la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación de 22.12.1995 (DO L 35 de 13.2.1996).

La Decisión no 1/2001 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía de 28.03.2001 (DO L 98 de 7.04.2001) (denominada «legislación puente») establece las disposiciones de aplicación de la Decisión n. 1/95. aplicable al comercio de mercancías entre las dos partes de la unión aduanera y con terceros países (modificado por la Decisión no 1/2003 de 30.01.2003, DO L 28 de 4.02.2003 - corrección de errores DO L 74 de 20.03.2003).

La Decisión n. 1/95 implica:

  • libre circulación (eliminación de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas) entre las dos partes de la unión aduanera para las mercancías totalmente producidas o despachadas a libre práctica después de su importación desde terceros países, ya sea en Turquía o en la CE. La prueba de este estado aduanero de 'bienes en libre circulación' es establecida por un A.TR. certificado de circulación. Se establecen condiciones especiales para productos agrícolas procesados;
  • la alineación de Turquía con el arancel aduanero común de la Comunidad, incluidos los acuerdos preferenciales, y la armonización de las medidas de política comercial;
  • aproximación de la legislación aduanera, en particular a través de las decisiones del Comité de cooperación aduanera (por ejemplo, la Decisión no 1/2001) y la asistencia mutua en cuestiones aduaneras;
  • aproximación de otras leyes (propiedad intelectual, competencia, impuestos, ...).

Unión aduanera y acumulación paneuropea

En el contexto de la acumulación paneuropea, puede ser necesario determinar el estado de origen de los productos, que se despachan a libre práctica en la Unión Aduanera pero se exportarán o utilizarán en la producción de productos que se exportarán a otros países pertenecientes a la Unión Aduanera. sistema paneuropeo de acumulación. A tal fin, la Decisión n ° 1/1999 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía de 28.05.1999 (DO L 204 de 04.08.1999, p.43) prevé la presentación de una «declaración del proveedor» al exportador y al exportador. utilizado por él como evidencia de apoyo para establecer la prueba de origen en el contexto de los acuerdos preferenciales con otros países en el sistema paneuropeo de acumulación.

Por otro lado, gracias a la Decisión no 1/2000 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía de 25.07.2000 (DO L 211 de 22.08.2000), los productos que cumplen la condición de libre circulación dentro de la unión aduanera pero que se comercializan entre la CE y Turquía a través de otros países que pertenecen al sistema paneuropeo de acumulación puede beneficiarse de la unión aduanera en la medida en que se establezcan pruebas de origen comunitario o turco en uno de los países interesados.

Por supuesto, esas disposiciones no se aplican a los productos agrícolas, que están excluidos de la acumulación paneuropea (mediante una nota al pie que hace referencia a un anexo, incluida en cada protocolo de origen de los acuerdos entre la CE y los demás socios del sistema paneuropeo de acumulación).

Últimas noticias:

Paises con acuerdo con la UE

El sitio www.origen-mercancias.es utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. Aceptar cookies Modificar su configuración