Conceptos y normas
Estatuto Comunitario de las mercancías
Conocido el principio de la libre práctica, en que se basa la Unión Aduanera de la Unión, conviene ahora presentar y marcar la diferencia entre los conceptos de: mercancía originaria de la Unión y mercancía Comunitaria, que tienen gran trascendencia en la aplicación de la legislación comunitaria y que la confusión de ambos produce graves problemas y distorsiones en la materia.
Estatuto Aduanero de las Mercancías
Artículos 5.22 a 5.24 del CAU
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«estatuto aduanero»: el estatuto de una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión;
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«mercancías de la Unión»: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes:
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a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella;
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b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;
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c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b);
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«mercancías no pertenecientes a la Unión»: las mercancías no recogidas en el punto 23 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión;
Presunción y justificación de Estatuto de mercancías de la Unión
Artículos 153 y 154 del CAU
Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión
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Se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario.
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En casos específicos en que no se aplique la presunción establecida en el apartado 1, será preciso aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
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En casos específicos, las mercancías enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Unión no tendrán estatuto aduanero de mercancías de la Unión si se han obtenido a partir de mercancías que se encuentren en depósito temporal o que estén incluidas bajo un régimen de tránsito externo, de depósito, de importación temporal o de perfeccionamiento activo.
Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Las mercancías de la Unión se convertirán en mercancías no pertenecientes a ella en los siguientes casos:
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cuando salgan del territorio aduanero de la Unión, siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno;
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cuando se incluyan en un régimen de tránsito externo, de depósito o de perfeccionamiento activo, siempre que la legislación aduanera así lo establezca;
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cuando se incluyan en un régimen de destino final y sean posteriormente, o bien abandonadas en beneficio del Estado, o bien destruidas, y terminen como residuos;
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cuando la declaración de despacho a libre práctica sea invalidada después de haberse efectuado el levante de las mercancías.
Y en cuanto al despacho a libre práctica el Art. 201 del CAU establece que: el mismo confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria.
Asimismo el despacho a libre práctica implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites para la importación de las mercancías y la aplicación de los derechos legalmente devengados.
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