Conceptos y normas
Normas de origen
Hoy día, cada vez es más difícil que los productos resulten enteramente obtenidos en un solo país. En esos casos, la determinación del origen es más compleja.
En su aceptación básica, las reglas de origen constituyen un conjunto de disposiciones específicas que determina donde se ha producido un bien. Su aplicación afecta al flujo comercial de bienes al establecer en fronteras diversos tratamientos tributarios-aduaneros, según el producto y origen.
Las Normas de Origen se pueden definir como el conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre dos países (o grupo de países) que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.
Las Normas de Origen son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos.
Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.
Las normas de origen son ¿normas técnicas? o ¿medidas económicas?
¿Son las normas de origen "reglamentaciones comerciales"?
Hay datos empíricos que demuestran que las normas de origen preferenciales distorsionan y generan un efecto de ordenación del comercio de los sectores productivos involucrados .
El efecto restrictivo de las normas de origen limita las posibilidades de creación de comercio, que, en teoría, tienen que generarse con el nuevo escenario comercial.
El Acuerdo sobre normas de origen: el primer paso hacia un sistema basado en reglas
Cerca del final de la Ronda Uruguay del GATT (1986-1994) se iniciaron las negociaciones que culminarían con el Acuerdo sobre normas de origen (en lo sucesivo el «Acuerdo»), que forma parte de los Acuerdos de Marrakech, que originan el nacimiento, en 1995, de la OMC (Organización Mundial de Comercio). En el Acuerdo se establecen toda una serie de principios y criterios (disciplinas) que reglamentan los procedimientos de creación de las normas, prueba y gestión del régimen, que son de obligado cumplimiento para los miembros de la OMC.
Con las disciplinas se busca que las normas de origen no se erijan en obstáculos innecesarios al comercio.
Además, se establece un ambicioso programa de armonización, cuyo fin último es la consecución de un único régimen del origen aplicable a propósitos múltiples. El ámbito de aplicación del Acuerdo es el comercio común y, en concreto, a efectos de aplicación del trato NMF (Nación Más Favorecida*), los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, marcado del país de origen (marca «hecho en...»), restricciones cuantitativas y contingentes, estadísticas comerciales y la contratación pública.
Las disciplinas son de aplicación en tres momentos diferenciados: en tanto se logre la armonización (período transitorio), una vez logrado el cuerpo normativo único (período final) y como guía en los trabajos de armonización. Los principios en los que se basan las disciplinas se centran en la transparencia (claridad en la redacción de la norma, publicidad), la neutralidad comercial (evitar la distorsión y desviación del comercio), la equidad (trato comercial no discriminatorio), de administración (uso coherente, uniforme, imparcial y en base a criterios positivos) y, por último, en la seguridad jurídica (irretroactividad, revisión judicial, confidencialidad y la introducción del dictamen vinculante del origen).
*Cláusula comercial establecida entre dos países, por la que se conceden un tratamiento de favor en su relaciones comerciales. Recogida en el artículo I del GATT. Por lo que cualquier rebaja arancelaria que un país conceda a otro deberá hacerse extensiva automáticamente a todos los demás.
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