Acreditación del Origen

Guía para la expedición del Certificado de origen

Competencia de las Cámaras en la emisión de Certificados de Origen

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, están habilitadas explícitamente para expedir certificados de Origen para mercancías destinadas a la exportación.

Esta competencia es reconocida por el Anexo D.2 de la Convención Internacional de Kyoto, sobre la Simplificación y la Armonización de los regímenes aduaneros de 10 de Junio de 1974, enmendada en Junio de 1999.

En España y en virtud de las funciones publico-administrativas establecidas por la Ley 2/2014, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación expedirán certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente (Artículo 5, apartado 1, párrafo a).

Artículo 5. Funciones. 1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Artículo 7 Adcripción a las Cámaras

En consonancia con lo establecido por la misma Ley 4/2014 en su Artículo 7, apartado 1, la solicitud de expedición de un Certificado de Origen se presentará en la Cámara Oficial de Comercio las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras . La comprobación de este punto se realizará conforme a los procedimientos establecidos y a los antecedentes existentes en cada Cámara y, en caso de duda, ésta podrá solicitar a la empresa la presentación de los justificantes necesarios sobre su actividad o de domicilio fiscal, al objeto de acreditar su condición territorial de Cámara expedidora.

Guía para la expedición de certificados de origen (Eurochambres) editada en 2009

Excepcionalmente, podrá solicitarse la expedición de un Certificado de Origen en una Cámara Oficial de Comercio donde la empresa no reúna las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

En estos casos, la Cámara de Comercio que va a realizar la expedición deberá contar con la autorización dada por la Cámara de Comercio competente. Dicha autorización se obtendrá de acuerdo al procedimiento que, en esta Guía, se establece al efecto.

Operaciones de comprobación

1. En su labor de certificación, la Cámara expedidora debe realizar distintas comprobaciones:

  1. Comprobar que los documentos presentados para su autentificación han sido firmados por uno de los signatarios autorizados del solicitante.

  2. Comprobar que se han consignado todos los datos solicitados o requeridos en los documentos y que se han cumplimentado correctamente.

  3. Examinar la documentación justificativa para comprobar la exactitud de la información declarada en los documentos presentados para su certificación.

Las comprobaciones relativas a los apartados 1) y 2) del presente apartado deberán ser realizadas, tal y como establece el Preámbulo de la presente Guía, por la Cámara de Comercio territorialmente competente para realizar la labor de expedición y certificación.

En caso contrario, la Cámara de Comercio que recibe la solicitud de expedición, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Cámara territorialmente competente para la expedición y certificación.

En caso de solicitud por parte de un tercero, en cualquier Cámara, este tercero deberá contar previamente, o presentar en ese momento, la correspondiente autorización de la empresa expedidora. Esta autorización, otorgada por la empresa expedidora, será depositada y controlada por la Cámara emisora y comunicada a la Cámara territorialmente competente para su conocimiento y comprobación.

Adicionalmente, la Cámara que realiza la emisión, deberá solicitar un registro de las firmas autorizadas en la empresa representante de la expedidora. Estas firmas deberán ser controladas por la Cámara emisora.

El procedimiento de autorización se realizará entre las Cámaras de Comercio. Para ello, la Cámara que recibe la solicitud remitirá, a la Cámara territorialmente competente, una copia de la solicitud y el formulario de autorización, según el modelo del Anexo 7, junto con copia de la autorización del expedidor al tercero. Estos documentos podrán ser enviados por fax o correo electrónico. En el plazo máximo de un día laborable, la Cámara de Comercio territorialmente competente deberá dar respuesta, a la autorización solicitada, mediante devolución, por fax o correo electrónico, del formulario de autorización debidamente cumplimentado en el apartado “Autorización” o “Denegación de Autorización”. La falta de respuesta a un formulario de autorización en el plazo de un día laborable, y siempre que no haya un motivo que justifique plenamente la demora, se considerará como una autorización tácita para la expedición y visado del Certificado relativo a ese formulario de autorización.

No obstante, de cara a dar mayores facilidades a las empresas, las Cámaras podrán llegar a acuerdos de autorización más ámplios. La estampación del sello de autentificación en los documentos y la firma de la persona autorizada de la Cámara expedidora sólo deberán producirse después de realizadas las operaciones de comprobación. Como puede apreciarse, el orden en que deben realizarse estas comprobaciones tiene una importancia considerable en la posición de la Cámara expedidora si la certificación solicitada debe ser denegada, y se recomienda seguir siempre este orden.

2. Esto no quiere decir que todas las operaciones de comprobación deban suspenderse inmediatamente si se observase una causa para la denegación de la certificación. De acuerdo con las mejores prácticas, han de realizarse íntegramente todas las comprobaciones. De esta forma se podrá informar al solicitante de todos los errores existentes en los documentos presentados. Si se corrigiesen estos errores, el proceso de certificación podrá continuar fácilmente una vez presentados los documentos corregidos. Si no se sigue esta recomendación, es muy probable que, tras corregir un error inicial, se vuelva a denegar la certificación al solicitante por otros motivos diferentes. Esta situación no es aconsejable y sólo sirve para frustrar al solicitante y deteriorar su relación con la Cámara expedidora.

Documentos justificativos

1. El examen de los documentos justificativos aportados tiene una importancia fundamental, y se diferencia de las operaciones de comprobación de la completa cumplimentación del formulario, en que requiere dedicar un esfuerzo considerable para decidir sobre la calidad y la aceptabilidad de su contenido. Es necesaria la comprobación de estos documentos para determinar si se puede conceder o no la certificación y de ella depende estrechamente que la Cámara expedidora crea o no la información que se le presenta.

2. La cadena de pruebas documentales es de crucial importancia en la expedición de los Certificados de Origen. Su seguimiento se requiere por la necesidad de identificar el lugar de fabricación de un producto para poder determinar su origen. Los organismos expedidores, asumen, pues, la responsabilidad de seguir documentalmente el rastro de las mercancías desde su fabricación, a través de la cadena de suministro, hasta su exportación. En los casos en que las mercancías cambian de mano varias veces antes de su exportación, esta tarea se complica extraordinariamente. Sin embargo, el concepto sigue teniendo validez hoy, y es precisamente lo que faculta a los organismos expedidores a requerir a los solicitantes la aportación de cuanta documentación consideren necesaria.

3. En la práctica, los organismos expedidores entienden la dificultad de seguir toda la cadena y rara vez exigen la presentación de todos los documentos que la integran para poder decidir sobre la procedencia de la certificación. La revisión del formulario de solicitud de Certificado de Origen así lo pone de manifiesto, pues establece un número limitado de requisitos que deben cumplirse cuando se trata de:

Mercancías totalmente producidas en la CE.

Mercancías de origen comunitario como resultado de habersido objeto de alguna transformación en la CE.

Mercancías de origen no comunitario.

Para las mercancías procedentes de países no comunitarios se requiere la presentación de documentos oficiales autorizados en el país de exportación.

Este requisito queda satisfecho con la presentación de una declaración firmada sobre la categoría aplicable, apoyada por las pruebas documentales en el caso de documentos oficiales del país de exportación. Con ello, la Cámara expedidora, después de haber examinado la declaración para determinar su exactitud y aceptada la documentación justificativa, puede proceder a la certificación. Cualquier posible impugnación posterior del Certificado de Origen recaería en la declaración del solicitante y no en la Cámara expedidora, a menos, naturalmente, que pudiera demostrarse que dicho organismo, aun conociendo la falsedad de la declaración, procediera a expedir el Certificado.

4. Se plantea, sin embargo, la cuestión sobre si los organismos expedidores pueden o no estar conformes con la exactitud de las declaraciones realizadas por los solicitantes. En aquellos casos en que surjan dudas, es obligación de los organismos expedidores requerir la aportación de cuantos documentos justificativos adicionales sean necesarios para demostrar la exactitud de la solicitud, y denegar la certificación hasta que se aporten dichas pruebas documentales.

5. Como ya se ha dicho, es responsabilidad de la Cámara expedidora decidir, en vista de lo que sabe sobre el solicitante y sus actividades y la documentación aportada, si es o no necesario requerir la presentación de nuevas pruebas documentales para determinar si es correcto el origen de las mercancías mencionadas en un certificado de origen. Sin embargo, existen una serie de casos en que la Cámara expedidora debe poner especial cuidado a la hora de evaluar los documentos entregados y decidir sobre la necesidad de requerir documentos adicionales. Estos casos son los que se refieren a todas las mercancías mencionadas en los Anexos del Reglamento Código Aduanero de la Unión (CAU)

En particular, pueden plantearse dificultades en las siguientes áreas:

  • Textiles y sus manufacturas

  • Piezas de recambio esenciales de equipos, etc. que vayan a ser exportados o ya lo hayan sido.

  • Mercancías de segunda mano d) Mercancías reacondicionadas (adaptadas)

  • Antigüedades

Confidencialidad

1. Todo el trabajo de certificación, y en especial la expedición de Certificados de Origen, implica la comunicación a la Cámara expedidora de información comercial sensible. En general, esta información comprende las fuentes de suministro utilizadas por el solicitante, aunque también información de otra naturaleza, como por ejemplo, contratos para cuya adjudicación se licita, registros de marcas, etc. Esta comunicación impone una obligación de confidencialidad a todos los organismos expedidores, que debe cumplirse.

2. La falta de cumplimiento estricto de la obligación de confidencialidad erosiona rápidamente la confianza en la imparcialidad no sólo de la Cámara expedidora incumplidor, sino de toda la red de organismos de todo el país.

3. Los organismos expedidores se enfrentarán cada cierto tiempo con problemas relativos a la aportación de pruebas documentales, pero pueden resolverse. Se explicará con claridad al solicitante por qué necesita la Cámara expedidora la presentación de pruebas adicionales y se le dará a elegir entre:

a) aportar él mismo las pruebas requeridas;

o b) aceptar que la Cámara expedidora realice una consulta directamente con el exportador con el fin de poder seguir con el proceso de certificación.

4. En todo caso, las Cámaras de Comercio serán responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Protección de datos.

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