Origen Preferencial en la UE

Publicado el Domingo, 13 de Febrero de 2011

El origen preferencial en la Unión Europea se aplica a los intercambios en el ámbito de sistemas preferenciales (acuerdos de asociación y de libre cambio), y del Sistema de Preferencias Generalizadas.

Todos los Acuerdos y Regímenes Preferenciales tienen un objetivo común: conferir derechos arancelarios reducidos o nulos (preferencias) a la importación  de las mercancías que han cumplido determinados criterios para que se las pueda considerar originarias de la parte contratante o beneficiaria y se las pueda otorgar la preferencia solicitada.

Ahora bien, aunque los criterios para la determinación del origen de las mercancías  se recogen en cada uno de los Acuerdos y regímenes preferenciales, las normas que  contienen esos criterios presentan variaciones y diferencias de unos a otro Acuerdos.

Por ello, se presenta especialmente en este apartado de la web los criterios comunes para la determinación del origen preferencial, así como, relación de la Normativa existente que permite localizar las normas de origen relativas al Acuerdo o Régimen que se desee consultar.

La estructura para la determinación del origen preferencial de los productos se ajusta al siguiente esquema:

Criterios transformadores básicos:
1.Enteramente obtenidos
2.Suficientemente transformados
3.Transformaciones o elaboraciones insuficientes

Criterios complementarios:
1.Tolerancia general (transformación suficiente)
2.Acumulación
3.Excepción a las Normas de Origen
4.Principio de territorialidad - Transporte directo - Tolerancia extraterritorial
5.Prohibición de exención o devolución de derechos

Consideraciones especiales:
1.Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
2.Unidad de calificación
3.Surtidos
4.Elementos neutros

Ámbito de la aplicación (DESPLEGABLE)

Cada Régimen preferencial, sea convencional o autónomo contiene las normas que, según el caso, han sido convenidas entre las partes o estipuladas por la Comunidad Europea y que deben cumplir cada producto objeto del comercio internacional  para que le sea conferido el origen preferencial.

Estas normas de origen preferencial son fruto de las negociaciones seguidas entre las partes o de las medidas adoptadas unilateralmente por la Comunidad a fin de fomentar el comercio de sus productos y por consiguiente el desarrollo industrial, económico y social de los países, grupo de países o territorios firmantes del Acuerdo o de aquellos a los que se les concede unilateralmente beneficios preferenciales.

Por lo expuesto se desprende que las normas de origen que otorgan a los productos el carácter preferencial varían de unos Acuerdos a otros y en general contienen normas más estrictas que las formuladas para la aplicación del origen no preferencial. Asimismo estos Acuerdos y Regímenes contienen las preferencias arancelarias que deciden otorgarse las partes o que concede unilateralmente la CE a determinados productos, siempre que gocen del origen preferencial según las normas previstas en el Acuerdo.

Estas preferencias se instrumentan mediante eliminación total de los aranceles o mediante reducciones de éstos, a veces sujetas a un calendario progresivo de desgravación hasta la total supresión, si bien, no se conceden a todos los productos originarios objeto de transacción sino a aquellos que se especifican en el Acuerdo o Régimen  de que se trate.

Por consiguiente, podemos concluir que el ámbito de aplicación del origen preferencial se extiende a aquellos países, grupos de países o territorios vinculados por la existencia de un Acuerdo  o Régimen preferencial, suscrito o concedido por la CE y aquellas mercancías originarias que tengan otorgada preferencia arancelaria en el Acuerdo respectivo o en el Régimen preferencial.

En el ejemplo 1 incluido se observa que:

- Al pescado considerado (lubinas)  no se le aplica preferencia arancelaria  a su importación en la CE si es originario, entre otros países, de Egipto, Islandia, etc., con los que la CE sí tiene respectivos acuerdos preferenciales.

- El arancel preferencial a aplicar a la importación varía según el país del que es originario, ejem: Chile (6,9%), Marruecos (0%), Méjico(1,5%) etc.

Por último es necesario estar a las normas de origen preferencial estipuladas para el pescado en el Acuerdo de aplicación. Esta norma difiere para los supuestos de productos de la pesca obtenidos fuera de las aguas territoriales de un país por sus buques según se aplique el Régimen SPG o el  EPA.(ACP-RAM).

La CE con el ánimo de simplificación y armonización promueve que las normas de origen contenidas en sus Acuerdos preferenciales sean idénticas, pero su logro es ciertamente  difícil por las circunstancias y supuestos que concurren en su adopción, así como, en las posteriores modificaciones, dado que son fruto de las negociaciones y éstas de los intereses económicos de las partes  contratantes del Acuerdo que se negocia.

No obstante, sí existen Acuerdos preferenciales con las mismas normas de origen, son los que corresponden a la llamada zona pan-euro-mediterránea que comprenden a los acuerdos de la CE con:

- Islandia, Noruega, Suiza(incluido Liechtenstein) y Turquía (zona de acumulación pan-europea) y
- Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez. ( Países integrantes de la Asociación Euro-mediterránea, basada en la declaración de Barcelona) y
- Islas Feroe.

(NOTA: según declaraciones conjuntas contenidas en el respectivo acuerdo de los citados países con la CE,  Andorra (productos originarios del Capítulo 25 a 97) y San Marino participan en el sistema de acumulación de dicha zona)

Por otra parte, a pesar de las divergencias existentes en las normas de origen de unos a otros Acuerdos de la CE, todos ellos responden a una estructura común que es la que se va a proceder a examinar, siguiendo el modelo del protocolo de origen del Acuerdo pan-europeo-mediterráneo con Túnez ( L131de18-05-2006), marcando  las diferencias más significativas con otros Acuerdos y que normalmente hacen referencia a determinados aspectos de las normas de origen relativas a los criterios de transformación y al tipo de acumulación aplicable.

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