Marcado CE

Publicado el Miércoles, 02 de Noviembre de 2011

¿Es lo mismo Marcado CE que Origen CE?

El Marcado CE hace referencia a la necesidad que ciertos productos cumplan la reglamentación específica que la normativa Comunitaria establece para la comercialización de ese producto. Mientras que el Origen del producto hace referencia de donde es originario el producto en base a las normas de origen.

Por lo tanto, habrán productos con Marcado CE que no sean originarios de la Comunidad y productos Marcado CE que si lo sean, en base a las normas de origen establecidas en la Comunidad.

¿Qué es el Marcado CE?

El Marcado CE es un requisito reglamentario obligatorio para la comercialización de los productos en el mercado nacional y de la Unión Europea.

El Marcado CE es un indicador clave del cumplimiento de un producto con la legislación de la UE, que permite la comercialización de productos dentro del mercado europeo.

El marcado CE debe colocarse antes de la comercialización y puesta en servicio del producto.

¿Qué significa el marcado CE?

El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales que son de aplicación en virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación.

Es totalmente indispensable que todo producto comercializado o puesto en servicio posea el correspondiente marcado CE. Esto no implica que todo producto debe llevar el marcado CE, ya que sólo es obligatorio que lo posean únicamente aquellos productos que estén regulados por directivas comunitarias de marcado CE.

¿Por qué es necesario el Marcado CE?

El Marcado CE expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse .

Es responsabilidad del fabricante llevar a cabo la evaluación de conformidad, crear el expediente técnico, expedir la declaración CE de conformidad y realizar el etiquetado CE del producto. Los distribuidores deben verificar la presencia del etiquetado CE así como de la documentación justificativa necesaria. Si el producto está siendo importado desde un tercer país, el importador ha de verificar que el fabricante de fuera de la UE ha tomado las medidas necesarias y que la documentación está disponible en el caso de ser solicitada

¿Cómo se implanta?

Fase 1-- Identificar la(s) directiva(s) y las normas armonizadas aplicables al producto

Fase 2 – Verificar los requisitos específicos de su producto

Fase 3 – Averiguar si se requiere una evaluación de conformidad independiente por parte de algún Organismo Notificado

Fase 4 – Probar el producto y comprobar su Conformidad

Fase 5 – Elaborar y mantener disponible la documentación técnica requerida

Fase 6 – Colocación del marcado CE en su producto y Declaración CE de Conformidad

¿Quién pone el marcado CE?

El marcado CE lo debe poner siempre el fabricante o su representante legal autorizado, ya que éste es principal responsable de la comercialización o puesta en servicio del producto y de la garantía de su seguridad.

Grupos de productos afectados

Entre los grupos de productos afectados por la marca CE están:

  • Equipos de baja tensión

  • Recipientes a presión simples

  • Juguetes

  • Productos de construcción

  • Compatibilidad electromagnética

  • Máquinas

  • Equipos de protección individual

  • Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

  • Productos sanitarios implantables activos

  • Aparatos de gas

  • Calderas de agua caliente

  • Explosivos con fines civiles

  • Productos sanitarios

  • Atmósferas potencialmente explosivas

  • Embarcaciones de recreo

  • Ascensores

  • Aparatos de refrigeración

  • Equipos a presión

  • Equipos terminales de telecomunicación

  • Productos sanitarios de diagnóstico in vitro

La mayoría de las Directivas de nuevo enfoque prevén la colocación del marcado «CE» en los productos, con el que se indica que el producto cumple los requisitos esenciales aplicables y ha sido sometido al correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad. El marcado «CE»:

  • consiste en la marca «CE», seguida del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción cuando se requiere la participación de un tercero

  • debe figurar en el propio producto, en su envase o en la documentación que lo acompañe

  • permite la comercialización del producto en la UE.

Vigilancia del mercado

Cada Estado miembro designa a las autoridades responsables de comprobar el cumplimiento de los requisitos en los productos comercializados y la correcta utilización del marcado «CE». Para ello se pueden realizar controles físicos y/o documentales.

Los fabricantes de los terceros países deben designar representantes autorizados, establecidos en la UE, que actúen en su nombre. Ellos son los responsables de que el diseño y la fabricación de los productos respeten todas las Directivas aplicables y de que se lleve a cabo el procedimiento obligatorio de evaluación de la conformidad.

Las autoridades aduaneras están autorizadas a suspender el despacho de las mercancías que representen una seria amenaza para la salud o la seguridad o carezcan de la documentación exigida.

Nuevas medidas sobre el mercado interior relativas a las mercancías

Las medidas que se indican a continuación establecen un marco jurídico para la modernización del Nuevo Enfoque:

  • Reglamento (CE) nº 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión nº 3052/95/CE (DO L-218 13/08/2008) (aplicable a partir del 13 de mayo de 2009)

  • Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 (DO L-218 13/08/2008) (aplicable a partir del 1 de enero de 2010)

  • Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L-218 13/08/2008).

Su objetivo es eliminar los obstáculos que aún limitan la libre circulación de los productos y garantizar la seguridad de todos los productos comercializados en la UE. Para ello, es preciso reforzar las estructuras de vigilancia del mercado, los procedimientos de prueba y certificación y la acreditación de los organismos de inspección.

Más información en Marcado CE de conformidad

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