Estatuto Comunitario de las mercancías
Publicado el Lunes, 31 de Enero de 2011
Conocido el principio de la libre práctica, en que se basa la Unión Aduanera de la Comunidad, conviene ahora presentar y marcar la diferencia entre los conceptos de: mercancía originaria de la Comunidad y mercancía Comunitaria, que tienen gran trascendencia en la aplicación de la legislación comunitaria y que la confusión de ambos produce graves problemas y distorsiones en la materia.
El apartado 6) del Art.4 del CA, presenta la siguiente definición: