Salida de Irán y Azerbaiyan del SPG

Publicado el Jueves, 20 de Febrero de 2014

El día 21 de febrero se ha publicado en el DOUE Reglamento Delegado (UE) Nº 154/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) Nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (Reglamento SPG).

El artículo 4 del Reglamento SPG establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). De acuerdo con dicho artículo, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias. En el anexo II del Reglamento del SPG se enumeran los países beneficiarios del régimen general del SPG.

En el Anexo II del Reglamento SPG publicado el pasado 31 de octubre de 2012 y que entró en vigor el pasado 20 de noviembre, figuran un total de 87 países, que se beneficiarán de las nuevas preferencias a partir del 1 de enero de 2014, incluidos Irán y Azerbaiyán. El resto de los actuales beneficiarios que no figuran en tal Anexo perderán sus preferencias a partir de esta fecha.

Además, según lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento SPG, la Comisión adoptará actos delegados para revisar el anexo II del citado Reglamento no más tarde del 1 de enero de cada año posterior a su entrada en vigor. A los países excluidos por motivo de su renta se les concede un periodo transitorio para su exclusión de un año.

La República de Azerbaiyán y la República Islámica de Irán han sido clasificadas por el Banco Mundial como países de renta media-alta en 2010, 2011 y 2012 y deben suprimirse de la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG. El anexo del Reglamento n º 154/2013 sustituye al anexo II del Reglamento SPG.

Sin embargo, gracias al periodo transitorio este Reglamento será aplicable únicamente un año después de su fecha de entrada en vigor, de manera que Irán y Azerbaiyán dejarán de beneficiarse del SPG a partir del 22 de febrero del 2014.

Fuente: Secretaría de Estado de Comercio 

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