Novedades en el Código Aduanero de la Unión (CAU)

Publicado el Miércoles, 24 de Febrero de 2016

Las principales novedades del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) que será de aplicación a partir del próximo 1 de mayo de 2016. En líneas generales se hizo especial hincapié en:

  • La implantación de comunicaciones electrónicas entre las autoridades y entre la Administración y el operador y, el desarrollo de sistemas informáticos adaptados (con un período transitorio de implementación hasta el 2020).

  • La simplificación de los procedimientos y trámites aduaneros.

  • La aplicación del CAU como fuente y normativa reguladora de los procedimientos aduaneros frente a la Ley General Tributaria y a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

  • El régimen de garantías para el despacho, al certificado de exportador autorizado y al despacho centralizado a nivel europeo.

  • La redenominación de los regímenes aduaneros por regímenes especiales divididos en las categorías siguientes:

(i) Tránsito (interno y externo)
(ii) Depósito (depósito aduanero y zonas francas)
(iii) Destino especial (importación temporal y destino final)
(iv) Perfeccionamiento (activo y el pasivo).

Al respecto cabe destacar las siguientes novedades:

Régimen de perfeccionamiento activo (RPA):

  • Se elimina el sistema de reintegro.

  • Se elimina la intención de reexportar el producto transformado.

  • Se modifica la forma de determinar la deuda.

Régimen de destino final (en el CAC se denomina destino especial):

  • El destino especial en el CAC incluía el despacho a libre práctica con derechos reducidos o nulos por la naturaleza de la mercancía y por el destino de la mercancía.

  • Con el CAU se ha eliminado el destino especial por naturaleza y el destino final se refiere a la modalidad del despacho de libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino final.

Régimen de depósito:

  • Las zonas francas pasan a ser un régimen del depósito

  • Las zonas francas deberán ser cerradas y las mercancías quedan su-jetas a controles aduaneros de entrada y a controles de registros.

  • Se suprimen las zonas francas del tipo II y los depósitos francos. Las zonas francas del tipo II se deben considerar como depósitos aduaneros y después del 1 de mayo 2016 las  autoridades aduaneras decidirán a qué tipo de depósito aduanero se consideran equivalentes.

No existen intereses compensatorios.




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