La vigilancia aduanera de la propiedad intelectual
Publicado el Viernes, 02 de Agosto de 2013
La vigilancia aduanera de la propiedad intelectual
El pasado 29 de junio de 2013 se publicó el Reglamento (UE) nº 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, que deroga el anterior Reglamento (CE) nº 1383/2003 sobre la misma materia y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014
La referencia del nuevo Reglamento a los derechos de "propiedad intelectual", comprende no sólo los derechos de propiedad intelectual en sentido estricto (derechos de autor y derechos afines) sino también, conforme a la denominación anglosajona, los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, indicaciones geográficas, etc.).
Asimismo, pone a disposición de los titulares de esos derechos una importante herramienta frente a la falsificación y la piratería. El titular de un derecho vulnerado puede acudir a las autoridades aduaneras de cualquier Estado miembro para solicitar la vigilancia y el control de mercancías sospechosas de vulnerar su derecho, lograr la suspensión del levante de estas mercancías, su retención en la aduana e incluso su destrucción.
Las facultades de vigilancia de las autoridades aduaneras no interfieren, sin embargo, con la competencia de los órganos de la jurisdicción civil o penal. Además de recurrir a las autoridades aduaneras, el titular deberá iniciar un procedimiento judicial civil o penal para determinar si ha existido vulneración de su derecho (salvo en el caso de solicitud de destrucción de mercancías sin oposición de su titular). No se establecen los criterios para determinar si se ha producido o no vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial.
El nuevo Reglamento extiende la actuación aduanera para proteger los nombres comerciales, las topografías de los productos semiconductores, los modelos de utilidad y los dispositivos destinados a eludir medidas tecnológicas.
Una importante novedad es la ampliación de la legitimación para presentar la solicitud de vigilancia y control a las entidades de gestión, los grupos profesionales y agrupaciones de productores, siempre que estén legitimados para iniciar procedimientos de vulneración de derechos de propiedad intelectual en el Estado correspondiente.
El procedimiento de intervención es similar al del Reglamento anterior, quizás más detallado, y atribuye más competencias a las autoridades aduaneras. Cabe destacar que el procedimiento simplificado de destrucción de mercancías, opcional para los Estados miembros en la anterior regulación, se convierte en la regla general cuando no hay oposición del declarante o titular de las mercancías. Además, el procedimiento de destrucción se podrá aplicar a los pequeños envíos por correo postal o por servicios de transporte de envíos urgentes que contengan tres o menos unidades o tengan un peso bruto inferior a dos kilogramos.
Otra importante novedad es la facultad ex officio que atribuye a las autoridades aduaneras de adoptar medidas respecto a mercancías no amparadas por una decisión. En estos casos, las autoridades podrán identificar a las personas o entidades que puedan estar facultadas para presentar una solicitud, pero estarán obligadas a autorizar el levante o a poner fin a la retención si no se determina quiénes son estas personas o entidades (en el breve plazo de un día laborable), si no presentaran la solicitud o si ésta fuera denegada.
En conclusión, el nuevo Reglamento introduce algunas importantes medidas que refuerzan las facultades de vigilancia y control de las autoridades aduaneras frente a la falsificación y la piratería que deberán redundar en beneficio de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Autora: María Albiol del Rosal
Fuente: Diario del Puerto.com