Información vinculante

Información vinculante

Antecedentes

En el marco de la actual OMA (Organización Mundial de Aduanas), el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto de 1974) recoge en la Norma 13 de su Anexo D.1 las Informaciones relativas a las reglas de origen de forma que "las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda informarse, sin dificultad, de las reglas de origen, de las modificaciones que eventualmente se produzcan y de las informaciones relativas su interpretación".

Asimismo en el contexto de la OMC (Organización Mundial de Comercio), el Acuerdo sobre Normas de Origen contiene ciertas especificaciones sobre los dictámenes en materia de origen, indicándose el plazo máximo en que deben ser emitidos, el periodo de su validez o el carácter confidencial de la información suministrada por el interesado en tal sentido, con implicación tanto para el origen no preferencial como para el origen preferencial.

Información Vinculante de Origen en el marco de la UE

Las autoridades aduaneras de la UE deben aplicar la legislación aduanera de manera uniforme. La interpretación uniforme de las normas de origen garantiza la igualdad de condiciones para los operadores que comercian con los mismos productos.

Una decisión de IVO proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos con respecto a la determinación del origen, facilita el trabajo de los servicios de aduanas en el momento del despacho aduanero y contribuye a la interpretación uniforme de las normas de origen.

El carácter vinculante de las decisiones válidas de IVO se extiende a la totalidad de las autoridades aduaneras contra el titular y para el titular contra las autoridades aduaneras. 

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Paises con acuerdo con la UE

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