La normativa comunitaria en materia de origen de las mercancías en las operaciones no preferenciales o de Derecho común

Publicado el Martes, 11 de Octubre de 2011

El régimen preferencial que aplica la Unión Europea se establece, bien recíprocamente a través de los acuerdos preferenciales que mantiene con un país o grupo de países, es decir, tanto las importaciones a la Comunidad de mercancías originarias de estos países, como las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad en estos países, disfrutan de los mismos beneficios; bien unilateralmente, es decir, la Comunidad otorga un régimen preferencial a importaciones de mercancías originarias de ciertos países, mientras que las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad a estos mismos países no gozan de un trato preferencial.

Las reglas de origen que la Comunidad aplica a los regímenes preferenciales que otorga unilateralmente, están recogidas en los artículos 66 al 122 del Reglamento de Aplicación (RA) del Código Aduanero (CA).

Las reglas de origen aplicables a los
regímenes preferenciales que se atribuye recíprocamente, vienen definidas en los protocolos de origen de los diversos acuerdos preferenciales.

Los países y territorios a cuyas mercancías, con motivo de su importación en la Comunidad, se les puede aplicar un régimen preferencial son los siguientes:

1.- Países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Son casi todos los países en vías de desarrollo, a los cuales la Comunidad aplica unilateralmente un régimen preferencial cuyas reglas de origen están recogidas en los artículos 67 al 95 del RA.

2.- Territorios de Gaza y Cisjordania. Son los territorios sirios y palestinos ocupados por Israel, a los cuales la Comunidad aplica unilateralmente un régimen preferencial, cuyas reglas de origen están establecidos en los artículos 98 al 122 del RA.

3.- Antiguas repúblicas yugoslavas. Son los países anteriormente integrados en la República Socialista Federativa Yugoslava, a los cuales la Comunidad otorga unilateralmente un régimen preferencial cuyas reglas de origen están contenidas en los artículos 98 al 122 del RA.

4.- Países del Magreb. Lo integran Marruecos, Túnez y Argelia, con cada uno de ellos la Comunidad tiene establecido un acuerdo preferencial.

5.- Países del Mashrek. Son Egipto, Jordania, Líbano y Siria.

6.- Israel, en cuyo protocolo tercero establece las reglas de origen.

8.- Espacio Económico Europeo. Hace referencia al área económica que integra la Comunidad, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

9.- Suiza, en cuyo protocolo tercero se recoge las reglas de origen.

11.-Andorra. Las reglas de origen, de los primeros 24 capítulos del arancel, están recogidas en un apéndice. Respecto al resto de productos, Andorra y la Comunidad forman una unión aduanera, por lo que no se hace necesario la definición del concepto de producto originario.

12.- Turquía. El acuerdo entre ambas partes, es un acuerdo de asociación, estableciéndose reglas de origen para los 24 capítulos del arancel y los productos relativos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; para el resto de productos existe una unión aduanera, donde las mercancías circulan en libre práctica, no haciéndose necesario definir reglas de origen.

13.- Países ACP. Son los países de África o ribereños, del Caribe y del Pacífico, que tras la supresión de la convención de Lomé el 31-12-2007 han suscrito Acuerdos de Partenariado Económico

14. Países y territorios de Ultramar. Se trata de países y territorios de ultramar ligados políticamente con la Comunidad.

Producto enteramente obtenido.

El artículo 68 del RA recoge la lista de productos enteramente obtenidos en los países beneficiarios del SPG, que son prácticamente idénticos a la recogida en el anexo D1 del Convenio de Kyoto, ya comentada en artículos anteriores.

Alberto Rino

Consultor Internacional

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