Origen en la UE

Criterios transformadores básicos

Para que las mercancías adquieran el carácter de originarias en el marco preferencial es indispensable que las mismas cumplan unos criterios básicos.

En todo Acuerdo o Régimen preferencial se recogen los criterios básicos definiendo los productos enteramente obtenidos y las transformaciones o elaboraciones suficientes, así como, relacionando una serie de operaciones mínimas que son insuficientes para conferir carácter preferencial a las mercancías.

Productos enteramente obtenidos

Se refieren principalmente a los productos naturales del país socio de un Acuerdo o del país beneficiario de un Régimen preferencial y a las mercancías enteramente elaboradas con dichos productos. Lo que implica que las mercancías no contienen materias no originarias importadas.

Así se definen en el Art.5 del Protocolo nº 4 del Acuerdo CE/ Túnez ( Protocolo 4 en L-260 de 21-09-06, p3 ):

Se considerarán enteramente obtenidos en la Comunidad o en Túnez:

  1. Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;

  2. Los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Túnez;

  3. Los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Túnez;

  4. Los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Túnez;

  5. Los productos de la caza y de la pesca practicadas en la Comunidad o en Túnez;

  6. Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Túnez por sus buques;

  7. Los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f);

  8. Los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;

  9. Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en la Comunidad o en Túnez ;

  10. Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dicho suelo y subsuelo;

  11. Las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j).

Las expresiones "sus buques" y "sus buques factoría" empleadas en las letras f) y g) del apartado 1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:

  1. Que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la CE o en Túnez;

  2. Que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la CE o de Túnez;

  3. Que pertenezcan al menos en su 50% a nacionales de los Estados miembros de la CE o de Túnez o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de estos Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de los Estados miembros de la CE o de Túnez, y cuyo capital, además en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a estos Estados o a organismos públicos o nacionales de estos países al menos en su mitad;

  4. Cuyo capitán y oficiales sean todos nacionales de Túnez o de Estados miembros de la CE;

  5. Y cuya tripulación esté integrada al menos en un 75% por nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o de Túnez.

Diferencias:

Para Ceuta y Melilla, la tripulación del buque estará integrada como mínimo en un 50% por nacionales de los EE.MM.

En PTUM se incluye en la tripulación al capitán y a los oficiales siendo el porcentaje mínimo el 50%.

En EPA (ACP-RAM) y en el Acuerdo CARIFORUM se da un requisito alternativo de o un mínimo del 50% de la tripulación (incluido capitán y oficiales) ó de la propiedad del buque que a su vez está simplificado.


Productos suficientemente transformados o elaborados

Las materias y los componentes no-originarios utilizados en la fabricación de un producto deben ser suficientemente transformados al objeto de que éste obtenga el origen preferencial.

Cada régimen y acuerdo preferencial tiene un anexo que contiene la lista de transformaciones o elaboraciones mínimas (LISTA DE NORMAS) que se requiere llevar a cabo sobre las materias no originarias a fin de que el producto manufacturado pueda adquirir el carácter originario y que es precedido por otro anexo que contiene notas introductorias al anexo con la lista de normas.

La lista de normas está basada en el sistema armonizado de codificación de las mercancías (SA) y recoge para cada posición arancelaria indicada en la columna 1 las condiciones de transformación requeridas.

Una posición puede referirse a un capítulo, una partida a nivel de cuatro dígitos o a un grupo de partidas o a una selección especifica de esos productos (llamada posición "ex") en cuyo caso los productos a los que se aplica la norma de transformación son los que se describen en la columna 2.

En el supuesto de una partida (cuatro dígitos) "ex", a los productos no descritos en la columna 2 les corresponde aplicar la norma de transformación suficiente que se indica a nivel de capitulo(dos dígitos)

En resumen, para examinar la lista de normas de un Acuerdo preferencial es necesario primero identificar la partida arancelaria del producto elaborado y después con ella consultar las columnas 3 y 4 de la lista que recogen los procesos de transformación requeridos.

La condición de transformación suficiente en el acuerdo CE/ Túnez (Protocolo 4 en L-260 de 21-09-06, p3) se recogen en el apartado 1 del Art.6:

A efectos de la aplicación del artículo 2, se considerará que las materias no originarias han sido suficientemente elaboradas o transformadas cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II.

Estas condiciones indican, para todos los productos cubiertos por el Acuerdo, las elaboraciones o transformaciones que se han de llevar a cabo sobre las materias no originarias utilizadas en la fabricación de dichos productos y se aplican únicamente en relación con tales materias.

En consecuencia, se deduce que, si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en la lista para ese mismo producto se utiliza en la fabricación de otro, no se aplican las condiciones aplicables al producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación (Principio de absorción).

En el Anexo II las condiciones de transformación que se indican en la columna 3 responden a los métodos de determinación del origen y definen la elaboración o transformación a llevar a cabo en las materias no originarias para conferir el carácter originario a los productos descritos en las columnas 1 (posición arancelaria) y 2 (descripción de los productos).

Asimismo la columna 4 presenta para algunos productos normas de origen alternativas con respecto a las de la columna 3, pudiendo el operador optar indistintamente por cualquiera de ellas.

Transformaciones Insuficientes

Todos los acuerdos preferenciales incluyen una norma que establece una relación de operaciones, que dada la escasa complejidad que revisten, se considera que aún en el caso de que su realización implique el cumplimiento de los criterios de transformación suficiente, estas operaciones no confieren por si solas al producto obtenido el origen del país en que se hayan realizado.

El Art.7 (del Protocolo 4 del Acuerdo CE/Túnez) enumera las siguientes operaciones insuficientes:

  1. las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento

  2. las divisiones o agrupaciones de bultos

  3. el lavado, la limpieza y la eliminación de polvo, óxido, petróleo, pintura u otros revestimientos

  4. el planchado de textiles

  5. la pintura y el pulido simples

  6. el desgranado, blanqueo, decoloración, pulido y glaseado de cereales y arroz

  7. la coloración o la formación de terrones de azúcar

  8. el descascarillado, extracción de pipas o huesos y pelado de frutas, frutos secos y legumbres

  9. afilado y rectificación y corte sencillos

  10. el desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos)

  11. el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc. y cualquier otra operación sencilla de envasado

  12. la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases

  13. la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes

  14. el simple montaje de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas

  15. la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en las letras a) a n)

  16. el sacrificio de animales

Diferencias:

Esta serie de operaciones insuficientes se introdujo en las modificaciones a los Protocolos de Origen de los Acuerdos pan-europeos en el año 2001, conteniendo operaciones más específicas que en la anterior redacción, como por ejemplo, el planchado de textiles, la coloración o formación de terrones de azúcar, etc.

Desde su introducción se la va incluyendo en la norma de operaciones insuficientes de los Protocolos y Anexos de origen en la medida que éstos se van modificando o cuando se celebra un nuevo Acuerdo. Así, ya se recoge, también, en las disposiciones correspondientes siguientes de:

  1. los Acuerdos preferenciales con los países de la zona pan-euro-mediterránea ( están excluidos en tanto no adopten el protocolo de origen Pan-euro-mediterráneo: Siria y Líbano.

  2. los Acuerdos preferenciales con los países de los países de los Balcanes Occidentales (Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Macedonia, Albania y Serbia)

  3. los Regímenes unilaterales de SPG, de los países de los Balcanes occidentales y PETUM.

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