Origen en la UE
Aplicación del Origen Preferencial
Cada Régimen preferencial, sea convencional o autónomo contiene las normas que, según el caso, han sido convenidas entre las partes o estipuladas por Unión Europea y que deben cumplir cada producto objeto del comercio internacional para que le sea conferido el origen preferencial.
Estas normas de origen preferencial son fruto de las negociaciones seguidas entre las partes o de las medidas adoptadas unilateralmente por la Unión a fin de fomentar el comercio de sus productos y por consiguiente el desarrollo industrial, económico y social de los países, grupo de países o territorios firmantes del Acuerdo o de aquellos a los que se les concede unilateralmente beneficios preferenciales.
Por lo expuesto se desprende que las normas de origen que otorgan a los productos el carácter preferencial varían de unos Acuerdos a otros y en general contienen normas más estrictas que las formuladas para la aplicación del origen no preferencial. Asimismo estos Acuerdos y Regímenes contienen las preferencias arancelarias que deciden otorgarse las partes o que concede unilateralmente la UE a determinados productos, siempre que gocen del origen preferencial según las normas previstas en el Acuerdo.
Estas preferencias se instrumentan mediante eliminación total de los aranceles o mediante reducciones de éstos, a veces sujetas a un calendario progresivo de desgravación hasta la total supresión, si bien, no se conceden a todos los productos originarios objeto de transacción sino a aquellos que se especifican en el Acuerdo o Régimen de que se trate.
Por consiguiente, podemos concluir que el ámbito de aplicación del origen preferencial se extiende a aquellos países, grupos de países o territorios vinculados por la existencia de un Acuerdo o Régimen preferencial, suscrito o concedido por la UE y aquellas mercancías originarias que tengan otorgada preferencia arancelaria en el Acuerdo respectivo o en el Régimen preferencial.
En el ejemplo 1 incluido se observa que:
Al pescado considerado (lubinas) no se le aplica preferencia arancelaria a su importación en la UE si es originario, entre otros países, de Egipto, Islandia, etc., con los que la UE sí tiene respectivos acuerdos preferenciales.
El arancel preferencial a aplicar a la importación varía según el país del que es originario, ejem: Chile (6,9%), Marruecos (0%), Méjico (1,5%) etc.
Por último es necesario estar a las normas de origen preferencial estipuladas para el pescado en el Acuerdo de aplicación. Esta norma difiere para los supuestos de productos de la pesca obtenidos fuera de las aguas territoriales de un país por sus buques según se aplique el Régimen SPG o el EPA.(ACP-RAM).
La UE con el ánimo de simplificación y armonización promueve que las normas de origen contenidas en sus Acuerdos preferenciales sean idénticas, pero su logro es ciertamente difícil por las circunstancias y supuestos que concurren en su adopción, así como, en las posteriores modificaciones, dado que son fruto de las negociaciones y éstas de los intereses económicos de las partes contratantes del Acuerdo que se negocia.
No obstante, sí existen Acuerdos preferenciales con las mismas normas de origen, son los que corresponden a la llamada zona pan-euro-mediterránea que comprenden a los acuerdos de la UE con:
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Islandia, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein) y Turquía (zona de acumulación pan-europea) y
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Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez. ( Países integrantes de la Asociación Euro-mediterránea, basada en la declaración de Barcelona) e
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Islas Feroe.
(NOTA: según declaraciones conjuntas contenidas en el respectivo acuerdo de los citados países con la UE, Andorra (productos originarios del Capítulo 25 a 97) y San Marino participan en el sistema de acumulación de dicha zona)
Por otra parte, a pesar de las divergencias existentes en las normas de origen de unos a otros Acuerdos de la UE, todos ellos responden a una estructura común que es la que se va a proceder a examinar, siguiendo el modelo del protocolo de origen del Acuerdo pan-europeo-mediterráneo con Túnez ( L131de18-05-2006), marcando las diferencias más significativas con otros Acuerdos y que normalmente hacen referencia a determinados aspectos de las normas de origen relativas a los criterios de transformación y al tipo de acumulación aplicable.
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