Información vinculante

Fin de la validez de las decisiones de IVO

  1. Cese de la validez (artículo 34 (2) CAU) Las decisiones de IVO son válidas por un período de tres años a partir de la fecha en que la decisión surta efecto. Sin embargo, una decisión de IVO dejará de ser válida antes de ese período de tres años cuando:

  • ya no se ajuste a un reglamento adoptado o a un acuerdo celebrado por la Unión, con efecto a partir de la fecha de aplicación de dicho reglamento o acuerdo.

  • no sea compatible con el Acuerdo sobre las normas de origen establecido en la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni con las notas explicativas ni con un dictamen de origen adoptado para la interpretación de dicho Acuerdo, con efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aunque el fin de la validez puede afectar adversamente al titular de la decisión de IVO, las disposiciones sobre el derecho a ser oído del artículo 22 (6) CAU no son aplicables.

  1. Anulación (art.27 (2) y (3) CAU, artículo 34 (4) CAU)

No obstante, lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del CAU y en el artículo 27 CAU, las decisiones de IVO deben anularse cuando se basen en información inexacta o incompleta de los solicitantes.

La autoridad aduanera que haya expedido la decisión de IVO notificará al titular de su anulación.

La anulación surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión inicial. La anulación de una decisión de IVO está sujeta a las condiciones del art. 22 (6) CAU relacionado con el derecho a ser oído.

  1. Revocación (artículos 34 (5) y 34 (8) CAU)

Las autoridades aduaneras que hayan adoptado una decisión de IVO podrán, en cualquier momento, revocarla cuando no se ajuste a la legislación aduanera (artículo 34, apartado 5, y artículo 23, apartado 3, CAU), o en caso de que una o varias de las condiciones para adoptar dicha decisión no fueron cumplidas o ya no se cumplen (artículo 34 (5) y 28 CAU).

Una decisión de IVO no puede ser revocada a petición del titular de la decisión. Además, las decisiones de IVO serán revocadas en las siguientes circunstancias:

  • cuando ya no sean compatibles con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de la fecha de publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea;

  • cuando la Comisión haya adoptado una decisión en la que se solicita a los Estados miembros que revoquen una decisión de IVO para garantizar una determinación correcta y uniforme del origen de las mercancías.

El titular de la decisión será notificado de su revocación, esta revocación surtirá efecto a partir de la fecha en que el solicitante la reciba o se considere haberla recibido.

La revocación de una decisión de IVO está sujeta a las condiciones del artículo 22 (6) CAU relativas al derecho a ser oído

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