FAQ (Preguntas frecuentes)

1. ¿Qué es el origen de la mercancía?. ¿Toda mercancía comprada en España es de origen español?

El país de origen de una mercancía se determina bien porque es enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. Por ello se precisan de unas normas de origen que definan esas transformaciones que confieran el origen.

Ejemplo1:

Enteramente obtenidos: Naranjas recolectadas en Valencia, son originarias de España y por tanto de la Comunidad Europea, en cuanto ésta está basada en una Unión Aduanera en la que rige el principio de libre circulación de mercancías.

Ejemplo 2:

Suficientemente transformados / transformación sustancial: Si para la fabricación de relojes se exige como norma de transformación suficiente que el valor de las materias no originarias utilizadas no exceda del 30% del precio franco fábrica. La norma está exigiendo un valor añadido (materias + transformación) del país de fabricación que debe ser como mínimo del 70% al objeto de que los relojes producidos sean originarios de ese país.

Por tanto, una mercancía comprada en España será de origen español si ha sido enteramente obtenida o ha sufrido una transformación suficiente en España.

Ejemplo 3:

Si se importa en España un vehículo japonés, éste podrá circular libremente por los 27 Estados miembros de la CE pero no por ello es originario de España. Si dicho vehículo se exportase a Méjico el origen del mismo sigue siendo Japón.

2. ¿Para qué se acredita el origen de una mercancía?

Desde el punto de vista aduanero es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (contingentes, límites cuantitativos, antidumping, antisubvención etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).

3. ¿Puede cambiarse el origen de una mercancía?

Si no se efectúa ninguna transformación sobre una mercancía, ésta no cambia su origen; es necesario que se someta a una transformación sustancial para adquirir el origen del país en donde se ha efectuado esa transformación.

4. ¿Quién determina el origen de una mercancía?

El origen de una mercancía, desde el punto de vista aduanero, se determina por la aplicación de las 'normas de origen' establecidas en la Legislación Comunitaria.

Origen no preferencial (medidas de política comercial).

Origen preferencial (medidas de política arancelaria preferencial).

Es el exportador quien debe determinar y declarar el origen de sus mercancías ,así como, tener todas las pruebas que justifiquen el origen declarado.

5. ¿Qué tengo que saber sobre un producto para averiguar su origen?. (Mercancías no elaboradas íntegramente en un territorio)

Es necesario conocer la norma de transformación suficiente / sustancial que le es de aplicación:

1.Origen no preferencial - ver Origen no preferencial de esta web

2.Origen preferencial - ver Origen preferencial de esta web

6. ¿Qué tipos de origen existen?

1.Clasificación - Ver apartado Esquema de origen

2.Origen no preferencial.

3.Origen preferencial.

4.Libre práctica y la Libre Practica UE-Turquía.

7. ¿Qué beneficios reporta cada uno de ellos?

Origen no preferencial : determina las medidas de política comercial que son de aplicación. Ejem: un derecho antidumping; una prohibición de importar de determinados países por razones políticas, sanitarias; un contingente arancelario etc.

Origen preferencial: en virtud de los acuerdos y regímenes preferenciales de la CE se concederán los beneficios arancelarios (reducidos o nulos) estipulados en cada uno de esos acuerdos o regímenes.

Uniones Aduaneras: la libre circulación de mercancías implica que no se exigirán derechos arancelarios a las importaciones en la CE de los productos procedentes de los países que integran esas Uniones Aduaneras (Turquía productos industriales menos CECA, Andorra productos de los cap. 25 a 97 y San Marino todos los productos menos CECA).

8. ¿Qué tengo que hacer para acogerme a un beneficio arancelario en razón del origen de la mercancía?

Debe presentarse a la importación la correspondiente prueba de origen, ver justificación del origen preferencial.

Si se trata de un certificado (EUR-1, EUR-MED, FORM-A) éstos los expide la autoridad competente del estado de exportación. Si se trata de alguna prueba simplificada (declaración en factura, declaración de proveedor) éstas las extiende el exportador.

9. ¿Cuáles son las normas básicas que hay que cumplir?

Como normas básicas las mercancías deben ser enteramente obtenidas o haber sufrido un grado de transformación suficiente para adquirir el origen preferencial; no cabe que se efectúen sobre ellas transformaciones mínimas como por ejemplo puede ser un envasado.

Normas, todas ellas que se recogen en el Acuerdo de la CE con el país con el que se efectúa la operación comercial (importación - exportación) ó en el régimen preferencial que concede la CE, para la importación en la Comunidad. ejem SPG

Además existen normas complementarias cuyo incumplimiento implicaría la pérdida de la preferencia que pudiera tener el producto originario, como es el caso del transporte directo.

10. Productos industriales con componentes de varios territorios.

Para conocer el criterio de transformación suficiente de estos productos hay que localizar la norma establecida en el acuerdo o régimen preferencial de la CE.

En los Protocolos y Anexos de origen de los Acuerdos preferenciales se recoge un Anexo (normalmente el Anexo II) o apéndice (normalmente el Apéndice II) que relacionan los productos según su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado (VER GUIA DE ARANCEL-DOCUMENTACIÓN) y especifica para ellos el criterio de transformación suficiente que debe satisfacerse.

En términos generales los criterios pueden ser:

  • Materias determinadas enteramente obtenidas

  • Fase del proceso de producción

  • Cambio de partida

  • Valor añadido

11. Productos textiles

Como norma básica de transformación suficiente en el marco del origen preferencial, se exige el criterio de fase de producción (fases: materia prima - fibra - hilado - tejido - confección), el cual se concreta en una 'doble transformación'. Así tendremos:

- Si se trata de tejidos se exige que estén obtenidos como mínimo a partir de fibra no originaria: fibra - hilado - tejido

- Si se trata de confección se exige que estén obtenidos como mínimo a partir de hilados no originarios: hilado - tejido – confección.

No obstante, existen excepciones y normas alternativas por lo que, como se expuso para los productos industriales, se debe localizar la norma de origen que está establecida en el acuerdo o régimen preferencial de la CE que sea de aplicación a la operación de comercio exterior que se desee realizar. Ver

En los Protocolos y Anexos de origen de los Acuerdos preferenciales se recoge un Anexo (normalmente el Anexo II) o apéndice (normalmente el Apéndice II) que relacionan los productos según su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado y especifica para ellos el criterio de transformación suficiente que debe satisfacerse.

En el marco del origen no preferencial la norma general es la de cambio de partida, si bien existe un gran número de excepciones según se recoge en el anexo 10 del Rgto.2454/93 de aplicación del Código Aduanero.

En el marco de las Uniones Aduaneras (Andorra, Turquía y San Marino) es suficientes con que los productos textiles hayan satisfecho los derechos arancelarios de importación, pues rige el principio de libre práctica.

Ejemplo: pueden importarse en Turquía pantalones confeccionados en Indonesia a partir de hilados de Malasia. Dichos pantalones pueden enviarse a la CE en donde no se exigirán derechos arancelarios a su importación. El ATR expedido por las autoridades aduaneras de Turquía es la prueba que permitirá aplicar el acuerdo de Unión Aduanera de la CE/Turquía.

12. ¿Qué es un EUR-1?

El Certificado de circulación de mercancías EUR-1 es la prueba de origen que con carácter general está establecida en todos los acuerdos preferenciales que la CE tiene suscritos con terceros países y que permite justificar el origen preferencial de la mercancía que ampara al objeto de que la pueda otorgar los beneficios arancelarios que se hayan estipulado en dichos acuerdos (derecho arancelario reducido o nulo).

La expedición de un EUR-1, por parte de las autoridades competentes, está supeditada a que las mercancías que en él se indiquen sean productos originarios conforme a las normas de origen que se estipulan en el Acuerdo preferencial que sea de aplicación a la operación comercial que se realiza.

En términos generales dichas normas responden a los criterios básicos de productos enteramente obtenidos o suficientemente transformados en una de las partes contratantes del Acuerdo.

Asimismo en todos los Protocolos (denominados Anexos en los Acuerdos con Méjico y Chile) de origen de los Acuerdos preferenciales de la CE se incluye siempre un Artículo con una relación exhaustiva de operaciones insuficientes que realizadas sobre materias que no sean originarias de las partes no confieren el origen preferencial al producto obtenido, se cumpla o no el criterio de transformación suficiente que está estipulado.

Respecto al procedimiento de expedición, el exportador o, bajo su responsabilidad, su representante autorizado, deberá presentar la solicitud y el original EUR-1 debidamente cumplimentados junto con la demás documentación necesaria para efectuar el despacho de exportación de la mercancía a la declaración de exportación (DUA).

La Aduana de salida procederá a su expedición y lo pondrá a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación efectiva de la mercancía.

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