Conceptos y normas

Islas Canarias

Las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Las Islas Canarias ha establecido tributos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular.

El intercambio comercial desde la Península a  Canarias se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete (soporta) el pago del IGIC (Impuesto Canario). Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.

El IGIC, el IVA canario

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto indirecto que se aplica a las ventas y prestaciones de servicios en las Islas Canarias. Se trata de un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario va sumando su correspondiente IGIC en la cadena de valor hasta el consumo final. Por lo tanto, es el consumidor final quien debe asumirlo.

El funcionamiento es similar al IVA. Los empresarios, cuando realizan compras de bienes o servicios para su negocio, tienen que pagar un porcentaje de IGIC (lo que se conoce como el IGIC soportado). Una vez que estos mismos empresarios venden los bienes o servicios a sus clientes, vuelven a aplicar el mismo porcentaje del impuesto (IGIC repercutido).

Tipos de IGIC

Una de las grandes diferencias con respecto al IVA, son los tipos más bajos del IGIC.

Tipo cero de primera necesidad (0%): se aplica para las entregas de agua, medicamentos, libros, periódicos y revistas, ejecución de obras de viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo de viajeros.

Reducido (3%): se aplica en las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades como minería, industria química, textil, madera, papelera; los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizados para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios para prevenir, diagnosticas, tratar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.

General (7%): aplicado a la entrega de productos y servicios que no se encuentran recogidos en otros tipos.

Incrementado (9,5%): grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua y embarcaciones (a las que no se le aplique el 13,5%), así como a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.

Especial incrementado (13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales excepto para los autobuses, taxis y similares.

Tipos especiales (20 y 35%): el primero sobre el tabaco negro y el segundo sobre el rubio.

Trámites Aduaneros. Exento el DUA de expedición para envíos inferiores a los 3.000 euros

Desde el 13 de enero de 2015 no se exige DUA de expedición en los intercambios comerciales de mercancía comunitaria entre península y Baleares e Islas Canarias, sino únicamente DUA de introducción en destino.

Pueden disfrutar de esta simplificación, recogida en el apéndice XVI de la Resolución del DUA 2014, (BOE 176, de 21/07/2014) los envíos inferiores a 3000 euros o aquellos sin trasferencia de propiedad, que vayan acompañados de una factura comercial con la mención T2LF.

Para acreditar la expedición a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el exportador podrá descargarse un justificante desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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