Conceptos y normas

Prueba del Estatuto Aduanero de Mercancías de la Unión

Artículo 199 (Reglamento Ejecutivo del CAU) Medios de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

  1. A fin de acreditar que las mercancías disponen del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, se utilizará, según proceda, uno de los siguientes medios:

    1. los datos de la declaración de tránsito de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno. En ese caso, no será de aplicación el artículo 119 (Presunción de estatuto aduanero), apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446;

    2. los datos del T2L o del T2LF a que se refiere el artículo 205 (Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante los datos del T2L o del T2LF) del presente Reglamento;

    3. el manifiesto aduanero de mercancías a que se refiere el artículo 206 (Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto aduanero de mercancías) del presente Reglamento; d) la factura o el documento de transporte a que se refiere el artículo 211 (Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR) del presente Reglamento;

    4. el cuaderno diario de pesca, la declaración de desembarque, la declaración de transbordo y los datos del sistema de localización de buques, según convenga, a que se refiere el artículo 213 (Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los productos de la pesca marítima y las mercancías obtenidas a partir de dichos productos) del presente Reglamento;

    5. un medio de prueba contemplado en los artículos 207 a 210 (Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en los cuadernos TIR o ATA o en los impresos 302 - Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para los vehículos automóviles de carretera - Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de los envases - Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión para las mercancías transportadas en el equipaje de mano de los viajeros) del presente Reglamento;

    6. los datos de la declaración de impuestos especiales a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo ;

    7. la etiqueta a que se refiere el artículo 290 del presente Reglamento.

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante el manifiesto de la compañía marítima relacionado con dichas mercancías.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante una factura o documento de transporte relacionados con las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR.

  3. Cuando los medios de prueba contemplados en el apartado 1 se utilicen para mercancías que dispongan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión pero cuyo envase carezca de dicho estatuto, el medio de prueba deberá incluir la siguiente indicación:

Periodo de validez de un T2L, un T2LF o un manifiesto aduanero de mercancías

(Artículo 123 del Reglamento Delegado del CAU)

La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en forma de un T2L, un T2LF o un manifiesto de mercancías aduaneras tendrá una validez de noventa días a partir de la fecha de registro o, cuando de conformidad con el artículo 128 no haya obligación de registrar el manifiesto aduanero de mercancías, a partir de la fecha de su establecimiento. A petición de la persona interesada, y por razones debidamente justificadas, la aduana podrá fijar un periodo más largo de validez de la prueba. 

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