Sudáfrica 2014: Acuerdo Bilateral y SPG
Publicado el Domingo, 12 de Enero de 2014
A partir del 1 de enero de 2014 Sudáfrica queda excluida del SPG y por tanto no puede aplicar las preferencias arancelarias incluidas bajo ese Acuerdo.
Este hecho supondría la aplicación del derecho de terceros para ciertos productos (por ejemplo, productos de la pesca del capitulo 3) con reducciones arancelarias bajo el SPG pero no bajo el Acuerdo UE-Sudáfrica.
Según el documento Taric Newsletter 4/2013 de DG TAXUD/A4/PW por aplicación del artículo 19.3 del Acuerdo entre la Unión Europea y Sudáfrica (Decisión CE 1999/753/CE, L-311 04/12/1999): los productos que en 2013 tenían preferencias SPG y no se beneficiaban de derechos reducidos bajo el Acuerdo UE-Sudáfrica podrán mantener dichos derechos preferenciales pero amparados bajo un certificado EUR-1 o de una declaración de exportador autorizado aplicando lo establecido en el Protocolo de origen de Acuerdo UE-Sudáfrica.
Se ha podido constatar que la aplicación de esta medida no se está realizando de manera uniforme por lo que se ha consultado a la TAXUD y a la Secretaría de Comercio para intentar aclarar la interpretación y aplicación del documento Taric Newsletter 4/2013 DG TAXUD/A4/PW.
Fuente: TARIC SA