¿Qué origen tiene una mercancía importada en la UE desde China para posteriormente ser exportada a Marruecos?
Publicado el Sábado, 08 de Octubre de 2011
Ha de quedar claro que una mercancía no cambia de origen por el mero hecho de ser importada en la UE, aún cuando haya satisfecho el arancel a la importación. Solo podrá haber un cambio de origen si existe transformación sustancial
Este error, muy frecuente entre empresas y algunos operadores logísticos, se basa en la incorrecta interpretación del concepto de mercancía con estatuto comunitario o mercancía comunitaria. Son mercancías comunitarias las obtenidas totalmente en la Comunidad, las obtenidas en la Comunidad en base a transformaciones suficientes y las importadas a Libre práctica (aquellas que hayan cumplido las formalidades de importación y hayan satisfecho lo derechos de aduana y cualquier otra exacciones de efecto equivalente, ejemplo: Derechos Anti-subvención).
Pero solo son mercancías originarias de la Comunidad las obtenidas totalmente en la Comunidad y las obtenidas en base a transformación suficiente, por lo que aquellas despachadas a libre práctica siguen siendo originarias del país de origen, perdiendo su estatuto comunitario al salir de la Comunidad.
Por todo lo anterior, una mercancía origen China importada a libre práctica en la UE tendrá el carácter de mercancía Comunitaria o con estatuto comunitario, pero al ser exportada a un tercer país, ejemplo Marruecos, perderá el carácter de mercancía Comunitaria, teniéndose que declarar su origen chino y por consiguiente acreditar el origen en un Certificado de Origen y no en un Certificado de Circulación EUR1, no pudiéndose acoger el importador marroquí a la reducción arancelaria del acuerdo UE-Marruecos.
Libre práctica = Mercancía Comunitaria o con Estatuto Comunitario ≠ Mercancía Origen Comunitario
Alberto Rino
Consultor Internacional