Productos y tecnologías de doble uso

Publicado el Domingo, 20 de Septiembre de 2015

La importación/ introducción de productos y tecnologías de doble uso se regula en el Real Decreto Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto. Con el fin de conocer si un producto o tecnología está sometido o no a control se utiliza una lista que los identifican incluida en el ANEXO III.3 de dicho Real Decreto. Por todo ello, lo primero que se debe hacer es consultar dicha lista para saber si su producto o tecnología está sometido a control y requiere, en consecuencia, una licencia o autorización.

La lista incluida en el Anexo III.3 se refiere a los siguientes productos y tecnologías:

Parte de la lista de productos nucleares de doble uso incluidos en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares,

Algunas de las sustancias químicas incluidas en las listas 1,2 y 3 de la Convención de Enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.

Una parte de la lista de Productos de Doble Uso incluidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y sobre su Destrucción.

Una vez se haya comprobado que el producto o tecnología está sometido a control, hay que utilizar alguno de los tipos de licencia que a continuación se detalla.

Productos y tecnologías de doble uso: exportación

Se entiende por doble uso aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Si este es el caso, para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a países extranjeros no comunitarios de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y sólo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Si desea registrarse se puede acceder a dicha información específica en esta misma página web, en el apartado del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE).

El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso es una competencia tanto comunitaria como nacional. Por este motivo, la normativa relativa al control de exportación de dichos productos y tecnologías de doble uso es aplicable a todos los países en el seno de la Unión Europea y todos ellos tienen la obligación de cumplir los reglamentos específicos aprobados.

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