La importancia en la elección del régimen aduanero

Publicado el Domingo, 01 de Septiembre de 2013

Una empresa de la provincia de Barcelona nos hizo llegar una consulta con relación al régimen aduanero de una mercancía importada temporalmente para su reparación.

Ésta mercancía (bombas de inyección) había sido exportada por la misma empresa para un cliente de Seúl y éste la había reenviado a España por encontrarse defectuosa. Por ello, la operación consistía en reparar esas bombas de inyección y reenviarlas de nuevo a Seúl.

En el momento del despacho aduanero de importación (cumplimentación y presentación del DUA de importación) el régimen aduanero consignado fue el de importación temporal (este régimen exige al importador la presentación de un aval bancario en el momento de la importación, que garantice la deuda aduanera con el objetivo de que el importador cumpla con las condiciones del régimen aduanero consignado) haciéndose constar en la descripción de la mercancía “mercancía que se importa temporalmente”.
Una vez reparadas se procedió a su reexportación a Seúl, cumplimentándose el DUA de exportación con un régimen aduanero precedente diferente al consignado en el momento de la importación,
se hizo constar régimen de perfeccionamiento activo y en la descripción de la mercancía no se hizo constar las marcas de identificación de la mercancía reparada.

Los problemas surgieron cuando una vez reparadas las mercancías y reexportadas de nuevo a Seúl, se procedió a la cancelación de la operación con el objetivo de que la empresa española pudiera recuperar el aval presentado ante la Aduana que garantizaba los derechos de aduanas e IVA.
La sección de RAE (Regímenes Aduaneros Económicos) de la Aduana no procedió a la cancelación de la operación consignada en el momento de la importación (Importación Temporal), aludiendo que el régimen aduanero consignado no era el correcto ya que
la importación temporal no admite la reparación, además de que en el DUA de exportación (documento que habilita la Aduana de exportación mediante fotocopia, como certificado de la reexportación), no constaban las marcas identificativas de las mercancías reparadas.

La consecuencia de todo ello fue que la Agencia Tributaria abrió una Diligencia de Iniciación de Procedimiento Liquidatorio, reclamando a la empresa española la liquidación de arancel, IVA e intereses compensatorios, ascendiendo a más de 70.000 euros.


Resumen gráfico de la operación

Errores de la operación:

El primer error lo encontramos en el momento de la reimportación de la mercancía a reparar.
El régimen correcto hubiera sido “mercancía de retorno” (artículo 844 del Reglamento de desarrollo del Código Aduanero) que permite la exención de los derechos de importación a mercancías que, entre otras circunstancias, hayan sido devueltas por el destinatario por defectuosas o disconformes con las estipulaciones del contrato.

Este régimen no obliga a la garantía de los derechos de aduanas, lo que ya de por sí solo es un ahorro financiero devenido por los costes de un aval bancario.

Si las mercancías hubieran perdido su condición de estatuto comunitario por haber transcurrido más de tres años desde el momento de la exportación, el régimen aduanero correcto en el momento de la reimportación, hubiera sido Régimen de Perfeccionamiento Activo de mercancías para su reparación, y lo que es más importante, hacer constar en la descripción de la mercancías (en el momento de cumplimentación del DUA de importación) todas las marcas identificativas de la mercancías.

Autor: Alberto Rino

Consultor y Docente en Comercio Exterior

Educatio Humanum

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