El Número de Exportador Autorizado

Publicado el Sábado, 27 de Julio de 2013


La figura del Exportador Autorizado

¿Cómo y dónde debo solicitar el número de “Exportador Autorizado” para evitar realizar un Certificado EUR.1 en cada una de mis operaciones de exportación?

LA DECLARACIÓN DE ORIGEN ELABORADA POR EL EXPORTADOR:

Cuando exportamos o importamos de un país con el que la UE tiene Acuerdo Preferencial, existen dos formas alternativas de probar el origen de las mercancías:

Obteniendo para cada embarque un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, que debe solicitarse expresamente y por escrito a la aduana española desde la que vaya a efectuarse el envío.

Que el exportador haga una Declaración de Origen en la factura con el siguiente formato:

"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera nº...) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos son de origen preferencial...........................................(país)

..........................................................(lugar y fecha) .............................................. (firma)"

La DECLARACIÓN DE ORIGEN EN FACTURA puede realizarla el exportador SÓLO si se cumplen una de las dos condiciones siguientes:

Que el envío sea inferior a 6.000 Euros ó

Que la empresa exportadora tenga NUMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO, solicitado a la autoridad aduanera competente.

La obtención de la categoría de Exportador Autorizado permite a la empresa obviar el requisito de tramitar un Certificado EUR1 en cada exportación a países con Acuerdos de Libre Comercio con la U.E.

El procedimiento para la obtención del estatuto considerado se inicia con la presentación por parte del exportador interesado, de instancia, debidamente firmada y sellada por la empresa, dirigida al Departamento de Aduanas e II.EE, Subdirección General de Gestión Aduanera, Servicio de Origen, Tlfno.: (91) 728-9605 /08 , 728-9450 Fax.: (91) 358-4721 Dirección-e: gesadu@aeat.es, solicitando acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado.

Asimismo, se indica que puede solicitarse la concesión de exportador autorizado válida en varios Estados miembros, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo publicado en L 165 de21-06-2001 p1.

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