Concepto y aplicación del Origen de las mercancías (III)

Publicado el Miércoles, 16 de Octubre de 2013

La normativa comunitaria en materia de origen de las mercancías en las operaciones no preferenciales o de Derecho común. El régimen preferencial que aplica la Unión Europea se establece, bien recíprocamente a través de los acuerdos preferenciales que mantiene con un país o grupo de países, es decir, tanto las importaciones a la Comunidad de mercancías originarias de estos países, como las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad en estos países, disfrutan de los mismos beneficios; bien unilateralmente, es decir, la Comunidad otorga un régimen preferencial a importaciones de mercancías originarias de ciertos países, mientras que las importaciones de mercancías originarias de la Comunidad a estos mismos países no gozan de un trato preferencial.

Las reglas de origen que la Comunidad aplica a los regímenes preferenciales que otorga unilateralmente, están recogidas en los artículos 66 al 122 del Reglamento de Aplicación (RA) del Código Aduanero (CA).

Las reglas de origen aplicables a los regímenes preferenciales que se atribuye recíprocamente, vienen definidas en los protocolos de origen de los diversos acuerdos preferenciales.
Los países y territorios a cuyas mercancías, con motivo de su importación en la Comunidad, se les puede aplicar un r
égimen preferencial son los siguientes:

    ,
  1. , Países beneficiarios , del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Son casi todos los , países en vías de desarrollo, a los cuales la Comunidad aplica , unilateralmente un régimen , preferencial , cuyas reglas de origen están recogidas en los artículos 67 al 95 , del RA.

    ,
  2. , Territorios de Gaza y , Cisjordania. Son los territorios sirios y palestinos ocupados por , Israel, a los cuales la Comunidad aplica unilateralmente un régimen , preferencial, , cuyas reglas de origen están establecidas en los artículos 98 al , 122 del RA.

    ,
  3. , Antiguas , repúblicas yugoslavas. , Son los países anteriormente integrados en la República Socialista , Federativa Yugoslava, a los cuales la Comunidad otorga , unilateralmente un régimen preferencial cuyas reglas de origen , están contenidas en los artículos 98 al 122 del RA.

    ,
  4. , Países del Magreb. Lo , integran Marruecos, Túnez y Argelia, con cada uno de ellos la , Comunidad tiene establecido un acuerdo , preferencial. , ,

    ,
  5. , Países del Mashrek: , Egipto, Jordania, Líbano y Siria.

    ,
  6. , Israel, en cuyo , protocolo tercero establece las reglas , de origen.

    ,
  7. , Espacio Económico , Europeo. Hace referencia al área económica que integra la , Comunidad, Islandia, Liechtenstein y Noruega. ,

    ,
  8. , Suiza, en cuyo protocolo , tercero se recoge las reglas , de origen. , ,

    ,
  9. , Andorra. Las reglas de , origen, de los primeros 24 capítulos del arancel, , están recogidas en un apéndice. Respecto al resto de productos, , Andorra y la Comunidad forman una unión aduanera, por lo que no se , hace necesario la definición del concepto de producto originario.

    ,
  10. , Turquía. El acuerdo , entre ambas partes, es un acuerdo de asociación, estableciéndose , reglas de origen para los 24 capítulos del arancel , y los productos relativos al Tratado constitutivo de la Comunidad , Europea del Carbón y del Acero; para el resto de productos existe , una unión aduanera, donde las mercancías circulan en libre , práctica, no haciéndose necesario definir reglas de origen.

    ,
  11. , Países ACP. Son los , países de África o ribereños, del Caribe y del Pacífico, que , suscribieron con la Comunidad la convención de Lomé.

    ,
  12. , Países y territorios de , Ultramar. Se trata de países y territorios de ultramar ligados , políticamente con la Comunidad.

Producto enteramente obtenido.

El artículo 68 del RA recoge la lista de productos enteramente obtenidos en los países beneficiarios del SPG, que son prácticamente idénticos a la recogida en el anexo D1 del Convenio de Kyoto, ya comentada en artículos anteriores.

Autor: Alberto Rino

Educatio Humanum

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