Aplicación el 1 de agosto del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia

Publicado el Viernes, 02 de Agosto de 2013

Publicado en el Diario Oficial de la UE L-201 (26-07-2013), desde el 1 de agosto de 2013 es aplicable el Acuerdo Bilateral entre la Unión Europea y Colombia, establecido por la Decisión del Consejo 2012/735/UE (L-354 de 21-12-2012).

Prácticamente la totalidad de los derechos de aduana sobre los productos industriales y pesqueros serán eliminados con la aplicación del Acuerdo. Para el resto de productos la eliminación de los derechos arancelarios se realizará de manera progresiva. La reducción de derechos se aplicará sobre la tasa base de aranceles aduaneros especificada en la parte UE; los calendarios establecidos aparecen en el Anexo I del Acuerdo.
De esta forma, a partir del 01-08-2013, para aplicar las preferencias, las mercancías deberán ir acompañadas de un EUR-1. Además, el Acuerdo prevé también la posibilidad de solicitar la preferencia para productos en tránsito o en almacenamiento temporal, al permitir la presentación ante la aduana de importación de un EUR-1 expedido a posteriori por las autoridades competentes de alguno de los países para los que el nuevo acuerdo es de aplicación a partir del 1 de agosto de 2013 y en un plazo máximo de doce meses desde esa fecha.

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