Aplicación completa del acuerdo bilateral firmado entre la UE y los países de Centroamérica

Publicado el Domingo, 01 de Diciembre de 2013

Tras la última Comunicación de inicio de aplicación provisional publicada en el Diario Oficial de la UE, la situación del Acuerdo de Asociación (bilateral) firmado entre la Unión Europea y Centroamérica, establecido por la Decisión del Consejo 2012/734/UE, L-346 (15-12-2012), es la siguiente:

    ,
  • , Desde , el 1 de agosto de 2013 es aplicable para Nicaragua, Panamá y , Honduras según Comunicación publicada en el Diario Oficial de la , UE, L-204 (31-07-2013).

    ,
  • , Desde , el 1 de octubre es aplicable para Costa Rica y El Salvador según , Comunicación publicada en el Diario Oficial de la UE, L-257 , (28-09-2013).

    ,
  • , Desde , el 1 de diciembre será aplicable para Guatemala según Comunicación , publicada en el Diario Oficial de la UE, L-315 (26-11-2013).

De esta forma, a partir del 1 de diciembre de 2013, el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y Centroamérica será aplicable a todos los países que lo firmaron en 2012.

La gran mayoría de los derechos de aduana sobre los productos industriales y de la pesca se eliminan con la entrada en vigor del Acuerdo, con una liberalización completa al final del período de 10 años previsto para el desarme arancelario, que se ampliará a 15 años para una pequeña cantidad de productos (aproximadamente un 4%).

En el Anexo I del Acuerdo se establecen los calendarios de reducciones aplicadas, que se han de realizar sobre la tasa base de aranceles aduaneros especificada en el Anexo I de la parte UE.

Para poder acogerse al derecho preferencial es necesario que la mercancía venga acompañada de un certificado EUR-1. El Acuerdo también prevé la posibilidad de solicitar la preferencia para productos en tránsito o en almacenamiento temporal, al permitir la presentación ante la aduana de importación de un EUR-1 expedido a posteriori por las autoridades competentes de alguno de los países para los que el nuevo Acuerdo es de aplicación y en un plazo máximo de cuatro meses desde esa fecha.

Fuente: TARIC SA

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