Aplicación del Acuerdo UE - Canadá
Publicado el Miércoles, 20 de Diciembre de 2017
Para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias, sujetas a un progresivo desarme arancelario, el art. 18 del Protocolo sobre normas de origen del Acuerdo establece como prueba de origen la declaración de origen en factura o cualquier otro documento comercial.
La emisión de dicha declaración deberá realizarse en el marco del sistema de Registro de Exportadores (REX) que permite al exportador registrado auto-certificar el origen preferencial de la mercancía que exporta mediante la inclusión de una declaración específica (las llamadas comunicaciones sobre el origen) en la factura o en cualquier otro documento comercial.
De esta manera, para poder hacer una comunicación sobre el origen que ampare los envíos de mercancías de la Unión a Canadá, siempre que el valor del envío sea superior a 6000 euros, el exportador (no su representante aduanero) deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país en el que reside, convirtiéndose así en exportador registrado.
De conformidad con la legislación de la Unión, no es necesario firmar la declaración de origen en el contexto del REX, no obstante se recomienda que se firme aunque sea de forma electrónica.
Aunque el sistema REX es aplicable a partir de la entrada en vigor del acuerdo, se ha establecido un periodo transitorio para estos intercambios hasta el 31 de diciembre de 2017. Durante estos meses, los exportadores autorizados a efectos de origen podrán seguir utilizando este número en sus exportaciones a Canadá. Los exportadores que no tengan número de registro de exportador autorizado y quieran beneficiarse de las preferencias arancelarias deberán solicitar al Departamento de Aduanas el registro en el sistema REX.