Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Centroamérica (Nicaragua, Panamá y Honduras)
Publicado el Viernes, 02 de Agosto de 2013
La gran mayoría de los derechos de aduana sobre los productos industriales y de la pesca serán eliminados con la entrada en vigor del Acuerdo, con una liberalización completa al final del período de 10 años previsto para el desarme arancelario, que se ampliará a 15 años para una pequeña cantidad de productos (aproximadamente un 4%).
En el Anexo I del Acuerdo se establecen los calendarios de reducciones aplicadas, que se realizarán sobre la tasa base de aranceles aduaneros especificada en el Anexo I de la parte UE.
Para poder acogerse al derecho preferencial es necesario que la mercancía venga acompañada de un EUR-1. El Acuerdo también prevé la posibilidad de solicitar la preferencia para productos en tránsito o en almacenamiento temporal, al permitir la presentación ante la aduana de importación de un EUR-1 expedido a posteriori por las autoridades competentes de alguno de los países para los que el nuevo Acuerdo es de aplicación a partir del 1 de agosto de 2013 y en un plazo máximo de cuatro meses desde esa fecha.
La situación actual respecto a la aplicación para el resto de países que forman parte del Acuerdo es la siguiente:
La fecha de aplicación para Costa Rica y El Salvador aún no está confirmada a falta de solucionar algunas cuestiones relacionadas con el registro de algunas indicaciones geográficas en cada uno de los países.
Guatemala, está más retrasado aún en los procedimientos relativos a la protección de indicaciones geográficas pero se espera que la aplicación del Acuerdo comience el próximo 1 de octubre de 2013.
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