Acuerdos preferenciales

AAE Provisionales

A finales de 2007 se celebraron con determinados países y regiones de África y el Pacífico una serie de acuerdos provisionales que constituyen una etapa previa a la firma de los acuerdos regionales más completos en fase de negociación.

Desde el 1 de enero de 2008 estos países ACP están cubiertos por el régimen comercial establecido en virtud del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE.

¿De qué países se trata?

Botsuana

Burundi

Camerún

Comoras

Costa de Marfil

Islas Fiyi

Ghana

Haití

Kenia

Lesotho

Madagascar

Mauricio

Mozambique

Namibia

Papúa Nueva Guinea

Ruanda

Seychelles

Suazilandia

Tanzania

Uganda

Zambia

Zimbabue

 

 

Documentación requerida con arreglo a un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) interino

Los productos originarios de los Estados ACP que han finalizado las negociaciones sobre acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica (AAE) o conducen a su establecimiento, pueden acogerse a los regimenes preferentes establecidos en el Reglamento de Acceso a los Mercados previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o, en casos concretos, de una declaración en factura hecha por el exportador.

1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1

Las autoridades aduaneras del país de exportación expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 a solicitud escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado.

El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá presentar en cualquier momento, a solicitud de las autoridades aduaneras del Estado ACP de exportación en el que se expida el certificado de circulación de mercancías EUR.1, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de los demás requisitos del Anexo II del Reglamento de Acceso a los Mercados.

2. Declaración del exportador

Podrá extender la declaración en factura:

  1. cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6 000 EUR, o
  2. un exportador autorizado específicamente por las autoridades aduaneras del país de exportación independientemente del valor de los productos de que se trate.

El exportador que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a solicitud de las autoridades aduaneras del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de los demás requisitos del Anexo II del Reglamento de Acceso a los Mercados.

El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el apéndice 4 del Anexo II del Reglamento de Acceso a los Mercados, utilizando una de las versiones lingüísticas de ese apéndice, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna del país de exportación. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta.

Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, los exportadores autorizados, en el sentido del Artículo 20 del Reglamento de Acceso a los Mercados, no tendrán la obligación de firmar las declaraciones a condición de presentar a las autoridades aduaneras del país de exportación un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que les identifiquen como si las hubieran firmado a mano.

3. Período de validez de la prueba de origen

El período de validez es de diez meses.

IMPORTANTE

Los países ACP que todavía no hayan finalizado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica ni figuren en el anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE pueden acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.

Si además forman parte del grupo de los 50 países menos desarrollados, también se les aplica el régimen especial “Todo menos armas”. Para más información, véase el apartado “Sistema de Preferencias Generalizadas”.

Información adicional sobre los AAE

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