Acuerdo UE-Túnez

Publicado el Domingo, 16 de Octubre de 2011

El marco jurídico de las relaciones entre la Unión Europea (UE) y Túnez se rige por el Acuerdo de Asociación firmado en 1995 y que entró en vigor en marzo de 1998. Las disposiciones sobre origen figuran en el Protocolo 4 del Acuerdo.

Este acuerdo fue el primero de los denominados Acuerdos Euro-mediterráneos de Asociación y prevé el objetivo último de formar una Zona de Libre Cambio antes de 2010. En virtud del art. 16 del Acuerdo, la UE y Túnez, negociaron en 2000 una ampliación revisión del Protocolo Agrícola, que entró en vigor el 1 de enero de 2001. Túnez fue de esta forma, el primer país de la Ribera Sur del Mediterráneo en revisar el Protocolo Agrícola de su Acuerdo de Asociación.

 

Requisitos documentales en virtud del ALC con Túnez. Prueba de origen

De conformidad con el Título V del Protocolo 4 del Acuerdo, los productos originarios de Túnez se beneficiarán de los tipos de derechos preferenciales previstos en el Acuerdo, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED o, en casos específicos, de una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED expedida por el exportador.

El certificado de circulación EUR.1 o el certificado de circulación EUR-MED, de los que se facilita un modelo en los anexos III bis y III ter del Protocolo 4, respectivamente, serán expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.

El exportador que solicite la expedición de dicho documento deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras del país exportador, todos los documentos justificativos que prueben el carácter originario de los productos en cuestión.

La declaración en factura y la declaración en factura EUR-MED, de las que se facilita un modelo en los anexos IV bis y IV ter del Protocolo 4, respectivamente, podrán ser expedidas por un exportador autorizado o por cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos cuyo valor total no supere 6.000 euros.

Exportador autorizado

Se considerará exportador autorizado aquel que cumpla determinadas condiciones impuestas por las autoridades aduaneras según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo y esté autorizado a extender declaraciones en factura o declaraciones en factura EUR-MED. De la misma forma que las autoridades aduaneras pueden conceder el estatuto de exportador autorizado, también pueden retirarlo cuando el exportador haga un uso incorrecto o abusivo de la autorización. Los procedimientos de concesión del estatuto de exportador autorizado deberán ajustarse a las disposiciones nacionales.

El exportador que extienda una declaración en factura o una declaración en factura EUR-MED deberá poder presentar, a petición de las autoridades aduaneras del país exportador, todos los documentos justificativos que prueben el carácter originario de los productos en cuestión.

El exportador extenderá la declaración en factura o la declaración en factura EUR-MED mecanografiando, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial una de las versiones lingüísticas del texto que figura en el anexo IV bis o IV ter, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna del país exportador.

Las declaraciones en factura y las declaraciones en factura EUR-MED llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, los exportadores autorizados podrán quedar eximidos de este requisito a condición de presentar a las autoridades aduaneras del país de exportación un compromiso por escrito de que aceptan la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que les identifiquen.

Validez de la prueba de origen

Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses.

Para más información, en particular sobre la diferencia entre las pruebas de origen y las pruebas de origen EUR-MED, véanse las páginas de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.

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