Métodos de origen

Método de cooperación administrativa

Los envíos a comprobación se ejecutan conforme a los artículos 70 y 71, y 107 a 11 del Reglamento de Ejecución del CAU para el SPG de la Unión y los artículos 124 y 125 para los Certificados EUR1, o aquellos expresamente contemplados en los Acuerdos bilaterales o unilaterales vigentes. En el CAU sólo se contempla la comprobación a posteriori de los certificados de origen mediante Sondeo o por Duda Fundada y especifica claramente que será la autoridad aduanera del país de la UE la que remitirá el certificado al país emisor.

Existen, pues, solamente dos procedimientos o métodos en las solicitudes de comprobación a posteriori de los certificados de origen:

  1. El método de sondeo, por lo tanto se tratará de un filtro aleatorio de carácter no objetivo.

  2. El método basado en ”duda fundada”, no aleatorio y con una pretensión de objetividad en su causalidad.

Método de Sondeo

El método de sondeo es aquel que se efectúa conforme a la normativa comunitaria y cuya selección esta determinada por el Centro Directivo o las Jefaturas Regionales o Provinciales. Existe una selección de certificados por una motivación muy diversa caracterizada por :

  • NO se exigirán medidas precautorias, aparte de la petición de control.

  • Las peticiones no serán sistemáticas.

  • NO se exigirá ninguna garantía previa.

  • La selección de documentos responderá a criterios de análisis de riesgo.

Método de duda fundada

El método de duda fundada lo informa, en lo que a sus condiciones se refiere, la Comisión de la UE mediante Comunicado al Consejo y al Parlamento Europeo (COM/2000/550, de 08.09.2000, publicada en DOCE C348, de 05.12.2000). Se explicitan las condiciones de información a los agentes económicos y a las Administraciones de los estados miembros en materia de regímenes arancelarios preferenciales en caso de “duda fundada” sobre el origen de las mercancías, siendo los principales supuestos, que no los únicos, dado que la relación no es exhaustiva :

  • Ausencia de cooperación administrativa inicial ( no trasmitir los nombre y direcciones de las autoridades aduaneras, ni los modelos de los sellos)

  • Ausencia o aplicación incorrecta de la cooperación administrativa prevista en los acuerdos para controlar los certificados de origen

  • Información económica general que genere dudas respecto a la capacidad de cumplir los criterios de origen (ausencia de industria de hilatura en un país exportador de prendas de vestir, p. Ej.) en lo que se refiere a una mercancía o un país determinado-

  • Comprobación de insuficiencia en lo que a las estructuras administrativas de gestión de regímenes preferenciales de los países beneficiarios se refiere.

  • Importación sistemática de mercancías a partir de varios intermediarios en países distintos del país beneficiario de las preferencias.

  • Aumento rápido y sin justificación satisfactoria de importaciones de mercancías sensibles en las que concurren varios criterios de riesgo de fraude (elusión de derechos antidumping en el ramo del calzado, p. Ej.)

  • Comprobación de fraudes después de haber realizado una investigación en terceros países beneficiarios de preferencias arancelarias.

Como ya se ha explicado, las solicitudes de comprobación por “duda fundada” deben ser siempre suficientemente motivadas.

La Comisión publicará en el DOCE (serie C) informaciones en forma de avisos a los importadores sobre la existencia de “dudas fundadas” en lo que afecta a la importación de la totalidad o parte de productos originarios de un país beneficiario de un régimen arancelario preferencial al mismo tiempo que envía a dicho país toda la documentación para que efectúe su control a posteriori, indicando las razones de tal solicitud. A la espera de los resultados del control solicitado, las autoridades de los Estados miembros podrán adoptar las medidas preventivas necesarias ajustadas a los procedimientos previstos por el acuerdo o el régimen preferencial autónomo de que se trate. Una vez comunicados los resultados del control, la Comisión :

  • considera que ha finalizado la situación de “duda fundada” y lo publicita mediante un aviso en el DOCE (serie C).

  • considera que la situación de “duda fundada” persiste y lo pone en conocimiento del Comité de Cooperación Aduanera creado en virtud del acuerdo de que se trate; en caso de régimen preferencial autónomo propone al Consejo la retirada total o parcial de las preferencias arancelarias en cuestión.

Últimas noticias:

Paises con acuerdo con la UE

El sitio www.origen-mercancias.es utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. Aceptar cookies Modificar su configuración