Información vinculante

Medios para presentar una solicitud de IVO y elementos a proporcionar

  1. Medios para presentar una solicitud de IVO (artículo 19 (3) Reglmanto Delegado CAU)

Si el Estado miembro no dispone de un sistema electrónico para presentar una solicitud de decisión de IVO, se puede presentar una solicitud en papel.

La legislación de la Unión no prevé un formulario de solicitud específico, aunque algunas autoridades aduaneras de los Estados miembros proporcionan formularios a los solicitantes.

Actualmente, la autoridad aduanera de los Estados miembros sólo acepta solicitudes en papel, pero un Estado miembro puede decidir poner en marcha un sistema electrónico.

Cuando exista un sistema electrónico para la presentación de solicitudes para una decisión relativa a la IVO en un Estado miembro en particular, todas las solicitudes tendrán que hacerse a través de ese sistema. (Artículo 6 (1) CAU y 19 (3) Reglmaneto Delegado CAU).

El solicitante o su representante solicitará una IVO en la forma requerida en el Estado miembro en que se solicita. Las solicitudes pueden presentarse de la siguiente manera:

  • las solicitudes podrán adoptar la forma de una carta que contenga los elementos pertinentes;

  • un Estado miembro podrá facilitar un formulario para que se complete. Dichas solicitudes pueden rellenarse mediante una plataforma electrónica y luego enviarse por correo;

  • un Estado miembro que haya creado un sistema electrónico para las solicitudes, deberán presentarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos (siglas en inglés EDPT).

No se han elaborado condiciones específicas en la legislación para la disposición que permita que una decisión de IVO pueda ser solicitada por, o se tome con respecto a varias personas, y por tanto no se ha dado efecto práctico a esta disposición en lo que se refiere a IVO (Artículo 22, apartado 1, párrafo 2, CAU).

  1. Elementos que deben proporcionarse en la solicitud (anexo A- Reglamento Delegado del CAU-). Se distingue entre elementos que son obligatorios y los que no lo son.

1/1 Tipo de código de aplicación

Hay dos casos:

  • en los casos en que el EM no prevea un formulario de solicitud, el tipo de código "IVO" debe indicarse en la carta de solicitud.

  • cuando exista un formulario de solicitud, este tipo de código ya aparecerá en la cabecera o en el título del formulario de solicitud;

1/2 Firma / autenticación

Cuando la solicitud esté basada en papel, deberá ser firmada por la persona que presenta la solicitud. Cuando la solicitud sea presentada y firmada por un representante con poder de firma, la habilitación deberá mantenerse a disposición de la autoridad aduanera y deberá presentarse previa solicitud.

Si un EM decide poner en aplicación EDPT para la solicitud de una IVO, todas las solicitudes en el EM particular para una IVO necesitan ser hechas por esos medios y la persona que presente la solicitud (solicitante o representante) deberá estar autenticada. 

2/1 Otras solicitudes y decisiones relativas a la información vinculante

El solicitante deberá indicar si ya ha solicitado o recibido una decisión de IVO para productos idénticos o similares y para la misma base legal. En caso afirmativo, indicará el número de registro de la solicitud y / o el número de referencia de la decisión.

Cuando una decisión de IVO para productos idénticos o similares y la misma base jurídica que se ha emitido, ya no sea válida o cuando el período de validez de la decisión de IVO esté cercano a su fin, las autoridades aduaneras podrán aceptar la nueva solicitud si todas las demás condiciones para la aceptación se cumplen. Esto es necesario por razones de continuidad para el operador económico.

Del mismo modo, el solicitante o su representante deberán indicar si ya ha solicitado o recibido una decisión de información arancelaria vinculante (IAV) para productos idénticos. En caso afirmativo, indicará el número de registro de la solicitud y / o el número de referencia de la decisión.

2/2 Decisiones relativas a la información vinculante expedidas a otros titulares

El solicitante deberá indicar si tiene información sobre decisiones de IVO para productos idénticos o similares y para la misma base legal. En caso afirmativo, podrá indicar toda la información que tenga sobre esta información vinculante, en particular el número de referencia que conoce el solicitante, la fecha de inicio de la validez de la decisión de IVO y el código de nomenclatura indicado en la decisión de IVO. El objetivo de estos elementos de datos es garantizar la determinación correcta y uniforme del origen en la UE.

El solicitante indicará si dispone de información sobre una decisión relativa a IAV para productos idénticos. En caso afirmativo, puede indicar toda la información que tenga sobre esa información vinculante.

2/3 Procedimientos legales o administrativos pendientes o dictados

El solicitante deberá indicar si tiene información sobre cualquier procedimiento judicial o administrativo pendiente en la UE relativo al origen o una resolución judicial sobre el origen ya dictada en la UE para las mercancías de que se trata. En caso afirmativo, indicará el nombre y la dirección del tribunal, el número de referencia del asunto pendiente y / o la sentencia y cualquier otra información pertinente.

El objetivo de estos datos es garantizar la determinación correcta y uniforme del origen en la UE.

2/4Documentos adjuntos

El solicitante indicará el número total de los documentos adjuntados y facilitará una lista de la información adjuntada, que contenga el tipo y, en su caso, el número de identificación y la fecha de expedición del documento (s) adjunto (s) a la solicitud.

Si un documento adjunto contiene información adicional sobre un determinado elemento de los datos proporcionados en la solicitud, deberá indicar una referencia al elemento de los datos de que se trate.

3/1 Solicitante de la decisión

El solicitante indicará su nombre y dirección. En caso de representación indirecta, se indicará como solicitante el nombre y la dirección del representante.

3/2 Solicitante de la identificación de decisión

El solicitante deberá indicar su Registro de operadores económicos y número de identificación (número EORI). En caso de representación indirecta, se indicará el número EORI del representante.

3/3 Representante

Si el solicitante está directamente representado, el representante debe indicar su nombre y dirección. Si se le solicita, el representante presentará la prueba del contrato pertinente, poder notarial o cualquier otro documento que acredite la habilitación emitida por el operador económico al que representa, confirmando la representación.

3/4 Identificación del representante

Si el solicitante está directamente representado, el representante también indicará su número EORI.

3/6 Persona de contacto responsable de la solicitud

El solicitante deberá proporcionar el nombre y los datos de la persona de contacto, esto incluye un número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona. Esta persona es responsable de mantener el contacto con la aduana en relación con la solicitud y puede ser contactada por la autoridad aduanera para cualquier tipo de información sobre la solicitud.

4/1 Lugar

El solicitante indicará el lugar en el que se firmó o autenticó la solicitud (en caso de utilización de EDPT).

4/2 Fecha

El solicitante deberá indicar la fecha en la que ha firmado la solicitud, o autenticado de otro modo la solicitud (en caso de utilización de EDPT).

4/3 Lugar donde se lleva la contabilidad principal a efectos aduaneros o es accesible

Indicará el lugar en el que su contabilidad principal se lleve a cabo o sea accesible a efectos aduaneros, sólo si este lugar no se encuentra en el mismo Estado miembro que el Estado miembro ya indicado en el elemento de datos 3/2 (Identificación del solicitante). El solicitante no tiene que dar esta información si es un Operador Económico Autorizado (AEO).

5/1 Código de la mercancía

El solicitante indicará la partida/subpartida (código de la nomenclatura aduanera) del producto sujeto a la solicitud. Este código de la nomenclatura aduanera debe ser suficientemente detallado para identificar las mercancías y la norma para la determinación del origen. Si el solicitante es titular de una IAV para las mismas mercancías, deberá indicar el código de nomenclatura determinado en la decisión sobre la IAV. Es importante hacer referencia a la versión correcta de la nomenclatura del Sistema Armonizado, que se actualiza cada 5 años y podría, en algunos casos, conducir a la introducción de nuevas partidas del SA.

5/2 Descripción de las mercancías

El solicitante describirá las mercancías con el fin de permitir su identificación. Esta descripción puede especialmente contener: nombre comercial, referencia comercial, tamaño, color, marcas, etc.

7/1 Tipo de transacción

El solicitante indicará si la solicitud se refiere a una operación de importación o de exportación prevista.

8/4 Muestras, etc.

El solicitante podrá indicar cualesquiera fotografías, folletos u otros documentos disponibles sobre la composición de las mercancías y sus materias componentes y que puedan ayudar a describir el proceso de fabricación o la elaboración sufrida en las materias. Sólo se debe proporcionar una muestra si la autoridad aduanera así lo solicita expresamente.

8/5 Información adicional

El solicitante podrá indicar cualquier información adicional, si se considera necesario.

III /1 Base legal

El solicitante deberá indicar la base jurídica para evaluar el origen del producto. Existen dos casos:

  • si la solicitud se refiere a la determinación del origen no preferencial, el solicitante indicará el artículo 59 del CAU;
  • si la solicitud se refiere a la determinación del origen preferencial, deberá indicar el artículo 64 del CAU y el acuerdo con el/los países(es) no perteneciente(s) a la UE para el que se hayan adoptado medidas preferenciales y para el que se propone utilizar la IVO.

III / 2 Composición de la mercancía

El solicitante indicará la composición de la mercancía y su precio, franco fábrica, cuando esta información sea necesaria para la determinación del origen.

III / 3 Información que permita determinar el origen

Cuando sea necesario para la aplicación de la norma de origen, deberá facilitarse la siguiente información:

 información sobre las materias (materia significa cualquier ingrediente, componente, parte, etc. utilizado en la fabricación del producto ) utilizadas: origen (determinado en el mismo marco jurídico que el marco legal utilizado para el producto final), clasificación arancelaria (mínimo 4 dígitos, 6 dígitos según la norma), valor y peso.

 información sobre la operación o el tratamiento efectuado: puede incluir la ubicación de las operaciones, el orden cronológico de las operaciones, la naturaleza de las operaciones realizadas (método de producción, maquinaria utilizada, conocimientos técnicos necesarios y cualquier información adicional que pueda ser útil).

El solicitante indicará, también, la norma de origen que debe aplicarse y el origen previsto para las mercancías para las que proporciona la información. La información facilitada permitirá a las autoridades aduaneras determinar el origen del producto. Sin embargo, la exactitud de la información sigue siendo responsabilidad del solicitante que proporciona la información. Se deben presentar solicitudes separadas cuando el proceso y las materias utilizados sean diferentes entre dos o más productos, incluso si estos productos tienen el mismo nombre comercial.

III / 4 Indique qué datos serán tratados como confidenciales

El solicitante indicará qué información se tratará como confidencial.

III / 7 Precio franco fábrica

El solicitante indicará el precio franco fábrica del producto (el término Precio franco fábrica se define en cada marco legal. ) para el que se solicita la determinación de origen. Esta información permite a las autoridades aduaneras determinar el origen del producto. Sin embargo, la exactitud de la información sigue siendo responsabilidad del solicitante que proporciona la información. 

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