Información vinculante

Gestión de la decisión de IVO

  1. Uso de la decisión de IVO (art. 23 (2), 33 (4) b) CAU, y DE 2/3 del Anexo B- Reglamento Delegado del CAU)

El titular de una decisión de IVO de importación o exportación debe utilizarla cada vez que se efectúe una transacción de importación o de exportación, respectivamente, de las mercancías que son objeto de la decisión de IVO. El número de referencia de la IVO debe indicarse en la declaración de aduanas. Si el titular ha indicado su número de IVO en una declaración de aduanas, la autoridad aduanera puede pedirle que proporcione la pertinente decisión de la IVO.

El titular de la decisión deberá informar sin demora a las autoridades aduaneras de cualquier factor que surja tras la adopción de la decisión, que puede influir en su continuación o contenido (artículo 23, apartado 2, del CAU).

Las autoridades aduaneras deberán asegurarse de que las mercancías objeto de la declaración de aduana son las mismas que las mercancías para las que se expidió la IVO. Corresponde al titular de la decisión de IVO demostrar que, en el contexto de un determinado régimen aduanero, las mercancías en cuestión y las circunstancias que determinan la adquisición del origen corresponden en todos los aspectos a las mercancías y a las circunstancias descritas en la decisión de IVO (Artículo 33 (4) (b) CAU).

  1. Período de validez (artículo 33 (3) CAU)

Las decisiones de la IVO serán válidas por un período de tres años a partir de la fecha en que la decisión surta efecto. Sin embargo, pueden dejar de ser válidas, anuladas o revocadas antes de ese período.

  1. Uso ampliado de las decisiones de IVO (artículo 34 (9) CAU y 22 Reglamento Ejecución CAU)

Si se solicita, una decisión de IVO puede seguir siendo utilizada a la importación de mercancías con respecto a contratos vinculantes basados en esa decisión y concluidos antes de que deje de ser válida o sea revocada .

El uso ampliado no debe aplicarse cuando se toma una decisión de IVO para las mercancías que se van a exportar. El uso extendido no debe exceder de seis meses a partir de la fecha en que la decisión de IVO deja de ser válida o es revocada.

Para beneficiarse del uso ampliado de una decisión de IVO, el titular de dicha decisión presentará una solicitud a la autoridad aduanera que haya adoptado la decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que deje de ser válida o sea revocada, indicando las cantidades para las que se solicita un período de utilización ampliado y el Estado miembro o los Estados miembros en los que se despacharán las mercancías durante el período de uso ampliado. Dicha autoridad aduanera adoptará una decisión sobre el uso ampliado y notificará sin demora al titular y, a más tardar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que reciba toda la información necesaria para poder adoptar dicha decisión.

  1. Suspensión / reevaluación no aplicable a las decisiones de IVO (artículo 23 (4) CAU y 22 Reglamento Delegado del CAU)

Los artículos 15 a 18 del CAU relativos a la reevaluación y suspensión de las decisiones no se aplicarán a las decisiones de IVO.

  1. Medidas para garantizar la determinación correcta y uniforme del origen previsto en una decisión de IVO (art 34 (10) CAU. Art., 23 Reglamento de Ejecución del CAU).

Uno de los principales motivos para hacer uso de la IVO es asegurar la uniforme aplicación de la legislación aduanera en el marco del origen.

En ocasiones, hay dos situaciones en las que la aplicación correcta y uniforme de la legislación aduanera no está garantizada en el contexto de las decisiones de IVO. Una primera situación es cuando un Estado miembro ha emitido una decisión de IVO con una determinación de origen que se considera incorrecta en opinión de otro Estado miembro que recibió una solicitud de decisión de IVO para las mismas mercancías o de la Comisión.

Una segunda situación es cuando existe una determinación de origen no uniforme o divergente. Esto ocurre cuando dos o más decisiones de IVO confieren origen diferente a las mercancías para productos idénticos clasificados en la misma partida arancelaria cuyo origen se determinó de acuerdo con las mismas normas de origen y que han sido sometidos al mismo proceso de fabricación. Además, se utilizaron materias originarias o no originarias equivalentes en la fabricación.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros tienen la responsabilidad de evitar la emisión de decisiones de IVO no uniformes. A tal fin, los Estados miembros deben consultar la tabla Excel que contiene todas las notificaciones, esta tabla Excel es elaborada por la Comisión. Cuando los Estados miembros tienen preguntas sobre una IVO específica, pueden ponerse en contacto con la autoridad aduanera expedidora para obtener más detalles que puedan ayudar a evaluar si las circunstancias para la determinación de origen son similares o iguales.

Ambas situaciones podrían crear un trato diferente para los operadores de la UE.

Cuando un Estado miembro descubra lo que parece ser una determinación de origen incorrecta o divergente, dicho Estado miembro debe ponerse en contacto con el Estado miembro que ha emitido la IVO incorrecta o divergente. En un plazo de 90 días, las autoridades aduaneras pueden resolver sus divergencias de opinión, bien si el Estado miembro emisor reconoce el problema y decide anular o revocar la IVO o el otro Estado miembro está de acuerdo con el razonamiento del Estado miembro emisor. Si ambas Partes están de acuerdo, deben resolver el asunto.

En los casos en que los Estados miembros no hayan resuelto sus diferencias de opinión en un plazo de 90 días, deberá presentarse a la Comisión una comunicación completa y fundamentada que contenga toda la información pertinente.

Tras la recepción de la comunicación justificada, la Comisión evaluará el caso y enviará la notificación de la suspensión a todas las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Además, en caso de que la Comisión haya detectado decisiones incorrectas o no uniformes, la Comisión enviará la notificación de la suspensión a todas las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Los Estados miembros deben suspender la emisión de cualquier decisión de IVO sobre dichas mercancías hasta que se resuelva la situación. La notificación contendrá la información pertinente para que los Estados miembros evalúen si están procesando tales solicitudes.

La determinación correcta y uniforme del origen estará sujeta a consulta a nivel de la Unión lo antes posible y no a más tardar de 120 días a partir de la fecha en que la Comisión haya notificado a las autoridades aduaneras la suspensión de la expedición de IVO para las mercancías de que se trate.

Si las decisiones de la IVO no pueden ser emitidas dentro del período especificado en el artículo 22 (3) CAU debido a la suspensión mencionada en el artículo 34 (10) (a) CAU, el plazo límite para tomar una decisión puede prorrogarse por un período de 10 meses. En circunstancias excepcionales, el plazo podrá ser prorrogado por un período no superior a 5 meses de acuerdo con el artículo 20 (1) Reglamento Delegado del CAU .

Una vez resueltas las divergencias y acordada la determinación del origen correcta y uniformemente, la Comisión notificará a las autoridades aduaneras de los Estados miembros que la suspensión ha finalizado y podrán reanudar la expedición de la IVO para las mercancías de que se trate.

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