Información vinculante

Condiciones para solicitar una decisión de IVO

  1. Establecimiento, número EORI y representación Artículo 18 del CAU, Artículo 22 (2) del CAU, Artículo 11 (1) (a) del Reglamento Delegado del CAU.

No existe condición específica estipulada en la legislación para que el operador económico que solicite una IVO deba estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.

Aun cuando el solicitante de una decisión de IVO no esté establecido en el territorio aduanero de la Unión, el solicitante de una decisión de IVO se identificará a través de un número EORI en la solicitud (anexo A AD-CAU). Para obtener este número EORI, un operador económico establecido fuera de la UE se registrará, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del CAU, ante las autoridades aduaneras responsables del lugar donde primero presente una declaración o solicite la decisión.

Cualquier operador económico que solicite una decisión de IVO puede estar representado. Esta representación puede ser directa, en cuyo caso el representante opera en nombre y por cuenta del operador económico. La representación es indirecta cuando el representante actúa en su propio nombre (él será el titular de la decisión), pero por cuenta del operador económico.

Cuando un operador económico esté establecido fuera de la UE, puede ser más conveniente nombrar a un representante indirecto que tenga un número EORI para solicitar una IVO. Para poder utilizar la decisión de IVO, la declaración en aduana para la que se va a utilizar la IVO debe presentarse, también, en nombre del representante indirecto.

  1. La solicitud deberá presentarse a la autoridad aduanera competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante o en el Estado miembro en el que vaya a utilizarse la información, artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado del CAU.

  2. La solicitud se referirá a un solo tipo de mercancías y a un conjunto de circunstancias para la determinación del origen (art. 16 (3) del Reglamento Ejecutivo del CAU.

Un tipo de mercancías significa que las mercancías de que se trate se clasifican en la misma partida arancelaria. Un conjunto de circunstancias para la determinación del origen significa que las mercancías se obtuvieron en condiciones idénticas, utilizando el mismo proceso de fabricación y materias equivalentes, en lo que respecta, en particular, a su carácter originario o no originario.

  1. El solicitante sólo podrá presentar una solicitud por las mismas mercancías y las mismas circunstancias que determinan el origen (artículo 33 (1) a) del CAU).

  2. La solicitud debe estar vinculada con los fines previstos para las decisiones de IVO o con los destinos previstos de un régimen aduanero (artículo 33, apartado 1, letra b) del CAU).

Otras condiciones (artículos 22 (1) del CAU, 19 (2) y (3) del Reglamento Delegado del CAU.La solicitud contendrá toda la información necesaria para que la autoridad aduanera pueda adoptar la decisión. La autoridad aduanera comprobará si se proporciona toda la información para la aceptación de la solicitud. La información que la autoridad aduanera considere necesaria para determinar el origen de las mercancías sólo se verificará minuciosamente después de la aceptación de la solicitud. El solicitante es responsable de proporcionar toda la información para la toma de la decisión. En el proceso de tomar la decisión, las aduanas pueden solicitar, si es necesario, información adicional. 

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