Información vinculante

Aceptación de la solicitud de IVO

1 Recepción y registro de la solicitud (artículo 22 (2) CAU)

La solicitud deberá ser registrada por la autoridad aduanera competente. Debe asignarse un número de referencia a la solicitud. Cada Estado miembro puede tener su propio sistema de registro.

Cada recepción y registro de una solicitud se debe notificar al solicitante. La notificación deberá contener la fecha de recepción y el número de referencia asignados por la autoridad aduanera competente.

Esta notificación puede adoptar varias formas: correo electrónico, carta o notificación electrónica cuando el Estado miembro ha establecido un sistema de EDPT.

2 verificar las condiciones y aceptar la solicitud (artículo 22 (2) CAU, artículo 33 (1) (a) y (b) CAU, artículo 11 (1) (a), (b) y (c) Reglamento Delegado-CAU, Artículo 12, apartados 1, 2 y 3, Reglamento Ejecución CAU, artículo 16 (3) Reglamento Ejecución CAU)

Cuando el solicitante haya proporcionado todos los elementos de datos obligatorios (anexo A AD-CAU), la autoridad aduanera comprobará, a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud de la decisión de IVO, si se cumplen las condiciones para la aceptación de dicha solicitud.

La autoridad aduanera que reciba la solicitud examinará si puede considerarse competente, es decir si es:

  • la autoridad aduanera del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante, o

  • la autoridad aduanera del Estado miembro en el que la decisión de IVO se va a utilizar.

Cuando se compruebe que la autoridad aduanera que recibe la solicitud es la competente, se verificarán los siguientes elementos:

  1. si la solicitud de IVO no ha sido presentada en la misma o en otra aduana por el titular de una decisión, o por su cuenta, en relación con las mismas mercancías y con las mismas circunstancias que determinan la adquisición del origen y

  2. si la solicitud se refiere a los fines previstos para las decisiones de IVO o a los destinos previsto de un régimen aduanero.

Cuando no se cumplan las condiciones anteriores, la solicitud no será aceptada.

Seguidamente, la autoridad aduanera competente debe verificar las demás condiciones del artículo 11 Reglamento Delegado CAU, es decir, si el solicitante tiene un número EORI.

Además, una solicitud de decisión de IVO se referirá a un solo tipo de mercancía y a un conjunto de circunstancias para la determinación del origen.

Es importante subrayar que no existe posibilidad para el solicitante / titular, aplicar en un mismo Estado miembro o en otro Estado miembro una IVO para los mismos productos que cubran las mismas circunstancias que determinan la adquisición del origen.

Si la solicitud cumple con los puntos anteriores, puede aceptarse, la fecha de aceptación es la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la autoridad aduanera compruebe que no hay suficiente información para aceptar la solicitud, pedirá al solicitante que proporcione la información adicional necesaria en el plazo de treinta días. Esta información adicional debe proporcionarse dentro de un plazo razonable que no excederá de 30 días. En este caso, la fecha de aceptación de la solicitud es la fecha en la que la última información fue recibida por la autoridad aduanera.

Cuando la solicitud no cumpla los puntos anteriores, la autoridad aduanera competente no la aceptará e informará al solicitante dentro del plazo de 30 días.

El artículo 11, apartado 1, letra d), AD-CAU establece que no se aceptará una solicitud de decisión cuando se refiera a una decisión con el mismo fin que una decisión anterior dirigida al mismo solicitante que durante el período de un año anterior a la solicitud, hubiera sido anulada o revocada debido a que el solicitante incumplió una obligación impuesta con arreglo a dicha Decisión.

Esta condición no se aplicará a la aceptación de una solicitud de IVO en la medida en que una decisión de IVO sea anulada o revocada por otros motivos que el incumplimiento de una obligación que ésta impuso.

Según el artículo 10 a) AD-CAU, el solicitante no tendrá derecho a ser oído cuando la solicitud no sea aceptada.

Cuando se acepte la solicitud, se enviará una notificación en la que se indique la fecha de inicio de la aceptación de la solicitud. 

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