EFTA

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La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) o Acuerdo Europeo de Libre Comercio (también conocida por sus siglas en inglés EFTA - European Free Trade Area) es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

La AELC agrupa a los países que prefirieron no ingresar a la Unión Europea

Su objetivo consiste en favorecer la expansión económica y la estabilidad financiera de todos sus miembros.

AELC tiene las siguientes instituciones:

  • La secretaría que tiene su sede en Ginebra.

  • El Tribunal de la AELC.

  • El Consejo de la AELC.

  • La Autoridad de la Vigilancia de la AELC.

Las especiales relaciones de la UE con los vecinos países de la EFTA obedecen tanto a la prioridad de definir un espacio económico europeo como a exigencias de tipo estratégico.

La primera ampliación de la CE supuso ya la adhesión de ciertos miembros de la EFTA (Reino Unido y Dinamarca) y, con ese motivo, se estableció progresivamente una ZLC para los restantes países de la EFTA. La realización posterior del Mercado Único llevó a dichos países a buscar fórmulas de participación en el mismo, que desembocaron en la creación del Espacio Económico Europeo (EEE) por el Tratado de Oporto de 1992 .

Tras el abandono de la AELC y entrada en la CEE de Gran Bretaña y Dinamarca en 1973, Portugal en 1986, Austria, Suecia y Finlandia en 1995, el papel de la AELC ha disminuido notablemente. Permanecen dos países alpinos: Liechtenstein y Suiza, los cuales son paraísos fiscales; y dos países nórdicos, Noruega e Islandia, aunque este último ha iniciado los trámites para adherirse a la UE, por lo que es probable que en los próximos años deje de ser miembro de esta organización.

Ese “mercado europeo ampliado” entró en vigor en todos los países de la EFTA excepto en Suiza e implica una ZLC para productos industriales y productos agrícolas transformados. A la vez, se avanza en la liberalización del comercio de productos de la agricultura y de la pesca. El Acuerdo se completa con la libre circulación de personas, servicios y capitales.

En la actualidad, sólo quedan en la EFTA Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Los tres primeros forman parte del EEE, mientras que Suiza mantiene acuerdos separados con la UE.

Ámbito del Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo)

El objetivo del Acuerdo EEE, según se establece en el artículo 1, es:

"... promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y en observancia de unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo ...".

Para lograr estos objetivos, el Acuerdo EEE incluye la eliminación (sobre todo en sus aspectos técnicos) de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios, capital y personas entre la UE y los Estados de la AELC. Estas son las llamadas "cuatro libertades", a través de las cuales se amplía el mercado único de la UE de 15 miembros a Noruega, Islandia y Liechtenstein, según lo mencionado ya anteriormente. Además de las normas referentes a las llamadas cuatro libertades, el Acuerdo implica la aplicación de las normas de competencia. Además, el Acuerdo EEE cubre las llamadas "políticas de acompañamiento y horizontales", con la intención de consolidar el mercado interior. Estos campos adicionales de la cooperación incluyen la política social, la protección del consumidor, el medio ambiente, la educación, la investigación y el desarrollo, las estadísticas, el turismo, las pequeñas y medianas empresas, la cultura, la información, y los servicios audiovisuales. La cooperación entre la Comunidad Europea y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades está cubierta por el protocolo 31 del Acuerdo EEE. Los socios EEE-AELC participan en programas comunitarios en los ámbitos antes mencionados y tienen voz en su desarrollo y gestión a través de la participación en sus comités. Ya se han tomado las medidas legislativas para facilitar la plena participación de los miembros del EEE en los programas comunitarios referentes a la cooperación cultural.

El EEE, sin embargo, difiere del mercado único comunitario en que no comprende todos los sectores políticos de la UE; la política agrícola común (PAC) y la política pesquera común son los principales sectores excluidos en principio del ámbito del Acuerdo. El EEE no cubre los impuestos indirectos ( IVA e impuestos especiales), ni tampoco tiene una política económica y comercial exterior común (arancel aduanero común, medidas antidumping, etc.). Por lo tanto, el EEE no constituye un mercado completamente "sin fronteras", ni una auténtica unión aduanera. Sin embargo, prevé un libre cambio de un nivel muy elevado. Aunque hay controles fronterizos entre los Estados EEE-AELC y los de la UE, éstos se facilitan considerablemente. Más del 80% de la legislación del mercado único (unas 1.500 directivas, reglamentos, decisiones en el momento de la firma del Acuerdo) se aplica al EEE, como la mayor parte de la futura legislación del mercado único. Además, debido a consideraciones prácticas, también se han necesitado acuerdos en los campos formalmente excluidos del EEE, especialmente sobre diversos aspectos del comercio de productos agrícolas y pesqueros. Y aunque el Acuerdo no cubra la política comercial común, los Estados EEE-AELC han concluido a menudo acuerdos comerciales, paralelos a los de la UE, con terceros países.

En términos generales, las disposiciones del Acuerdo EEE constituyen una re-transcripción de las referentes a las cuatro libertades, según están fijadas en el Tratado CE. Sin embargo, una de las características especiales del Acuerdo EEE es su continua actualización incorporando la nueva legislación comunitaria. Dada la amplia producción de legislación nueva sobre el mercado interior, es necesario para mantener la homogeneidad del EEE. El acervo de la legislación comunitaria relevante para el EEE se incorpora cada mes al Acuerdo, por decisión del Comité Mixto del EEE. En cuanto al proceso de toma de decisiones de la Comunidad, el Acuerdo establece los procedimientos de información y consulta en todas las etapas.

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