Acreditación del Origen

Formulario T2

El Formulario T2 se destina a aquellas mercancías que circulan al amparo del tránsito comunitario interno que, permite la circulación de mercancías comunitarias (incluida las que se han puesto en libre práctica importadas previamente de un tercer país o las originales o puestas en libre práctica provenientes de una unión aduanera con la UE, excepto Turquía) de un punto a otro de territorio aduanero de la Unión Europea, pasando de un tercer país, sin que el estatuto aduanero de dichas mercancías comunitarias se modifique.

Conviene tener en cuenta que el Tránsito comunitario adopta un sistema simplificado. Con la aparición del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI), por lo que se deja de utilizar los documentos en soporte papel y se aplica el sistema de mensajería informática que, reduce los fraudes y acelera las operaciones de control. Este sistema se aplica desde el primero de julio de 2003

La presentación por vía electrónica del documento T2L tiene como objetivo sustituir la presentación en papel de este documento ante la aduana competente por la presentación telemática del mismo, evitando al operador el desplazamiento a la aduana al objeto de obtener el visado de ésta en el documento T2L realizándose la validación del mismo de forma automática.

El procedimiento resulta ventajoso para aquellos que actualmente necesiten el visado de la aduana para justificar el carácter comunitario de la mercancía y para aquellos que lo utilicen en la medida en que se articulen procedimientos de levante sin papeles al evitar tener que acudir a la aduana para que se les permita el embarque. Este procedimiento contribuye al desarrollo de la aduana electrónica y a una mayor celeridad en los intercambios de mercancía comunitaria entre dos Estados Miembros de la Unión Europea, al evitar la presentación física de un documento en papel ante las aduanas competentes para su visado con el fin de acreditar el carácter comunitario de la mercancía. El sistema que se describe a continuación se aplica al documento T2L, no así al resto de documentos que también se utilizan para justificar el carácter comunitario de la mercancía (documentos comerciales, manifiesto).

El objetivo del desarrollo del T2L electrónico es facilitar el intercambio de mercancía comunitaria entre estados miembros de la Unión Europea, tanto para los operadores como para las aduanas. Ambos sistemas de presentación (XML, formulario) se implantan de forma simultánea.

Una vez presentado el electrónicamente el documento T2L, la aduana le asignará un número de registro (MRN). Con objeto de establecer el necesario control previo en la expedición del documento T2L se establecen unos filtros de carácter aleatorio que asignarán al documento T2L el circuito que corresponda, verde, naranja o rojo.

La expedición del documento T2L de forma electrónica se realizará por una aduana situada en territorio español (salvo Islas Canarias). En el caso de que el documento T2L sea expedido por una aduana no española situada en otro estado de la Unión Europea, se registrará en el sistema electrónico mediante un mensaje de alta indirecta bien a través de una declaración electrónica o vía formulario de alta indirecta.  

  • El T2, para las mercancías comunitarias enviadas de un país a otro de la UE, a través de países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): ISLANDIA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN y SUIZA.

  • El T2, para mercancías comunitarias del capítulo 25 al 99 enviadas a Andorra, o mercancías andorranas enviadas a la Comunidad (se incluyes aquellas que se hayan puesto a libre práctica originarias de terceros países, tanto en la Comunidad como en Andorra).

  • El T2, para mercancías comunitarias enviadas a San Marino, excepto las mercancías de la CECA comprendidas en los capítulos 72 y 73 del Arancel, o mercancías san marinenses enviadas a la comunidad excepto las mercancías CECA de los capítulos del Arancel descritos anteriormente (se incluyes aquellas que se hayan puesto a libre práctica originarias de terceros países, tanto en la Comunidad como en San Marino).

  • El T2F, para las mercancías comunitarias expedidas en los Departamentos franceses de Ultramar o entre ellos (salvo en los envíos entre FRANCIA y dichos Departamentos), o entre la Comunidad y las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Anglonormandas y las Islas Aland.

  • El T2L, para mercancías comunitarias, incluidas las puesta en libre práctica que circulan de un país comunitario a otro por vía marítima, si no es un operador de transporte marítimo de servicio marítimo regular autorizado.

Las navieras deben obtener la autorización de la autoridad aduanera competente para poder prestar un servicio marítimo regular autorizado. Una vez obtenida esa autorización, la naviera tiene la ventaja de que no tiene que acreditar el estatuto comunitario de las mercancías, a no ser que las autoridades aduaneras demuestren lo contrario. Si ese mismo servicio transporta también mercancías acogidas a T1 (tránsito exterior) o T2F (tránsito interno), estas deben pasar la aduana en el lugar de destino o entregarse a un consignatario autorizado, según proceda.

  • El T2LF, en transporte marítimo, para justificar el carácter comunitario de las mercancías expedidas en líneas denominadas no regulares, es decir, que realizan una escala en zona no perteneciente a la Unión Europea. En concreto en los intercambios con los Departamentos franceses de Ultramar (y entre ellos), con las Islas Canarias, el Monte Athos (Greci, las Islas Anglonormadas (Reino Unido) y las Islas Aland (Finlandia) (no son de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE ).

  • El T2M, para mercancías de productos de la pesca marítima extraídos por barcos de pesca comunitarios o transformados en buques-factoría comunitarios que, efectúen no la pesca pero si el tratamiento a bordo de los productos.

​Cumplimentación en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en este enlace

Casilla 1.3: Figurará en la misma el tipo de documento expedido.

Casilla 2: Expedidor. Será el propietario de la mercancía. Se hará constar su nombre, dirección, NIF. Casilla 5. Partidas. Esta casilla recogerá el número de partidas del T2L.

Casilla 6. Bultos. Se hará constar el número total de bultos declarados.

Casilla 8. Destinatario. Nombre, dirección. En el caso de intercambios nacionales se hará constar además de los datos anteriores el NIF del destinatario.

Casilla 14. Declarante. El declarante será el expedidor o bien cualquier persona debidamente autorizada por el expedidor. Se presumirá que el declarante tiene concedida la representación. El declarante, en el caso de que no sea el expedidor, deberá de estar autorizado a presentar declaraciones vía EDI.

Casilla 15. País de expedición. Aparecería este campo fijo con el contenido ES.

Casilla 17. País de destino. El país de destino debe de ser un país UE. La casilla debe de ser de cumplimentación obligatoria, ya que los estados del eT2L serán diferentes según el país de destino sea otro EEMM o bien el país de destino sea ES.

Casilla 18. Identidad y nacionalidad del medio de transporte a la partida. Se hará constar el nombre del barco o código IMO.

Casilla 19. Contenedor. Se haría referencia a la indicación de contenedor S/N. En el caso de que se cumplimente como S, se rellenará la casilla 31.

Casilla 21. Medio de transporte activo en frontera. Se haría constar la identidad del medio de transporte activo en frontera.

Casilla 31. Descripción de la mercancía. Bultos, número de contenedor, descripción.

Casilla 32. Número de partida. Número de orden de la partida.

Casilla 33. Código de la mercancía. Codificación a 8 dígitos.

Casillas 35 y 38. Masa bruta y neta de la partida.

Casilla 44. Documentos presentados. Documentos comerciales y documento de transporte, DUA previo en el caso de que previamente se haya efectuado el despacho de importación de una mercancía con emisión posterior de un T2L. En esta casilla deberá hacerse constar de forma obligatoria al menos uno de los documentos que justifique el carácter comunitario de la mercancía. En el caso de que exista DUA previo es necesario hacerlo constar en esta casilla de forma obligatoria.

Los originales de los documentos enumerados en la casilla 44 deberán ser conservados por el interesado durante un periodo de 4 años, estando a disposición de la aduana que podrá requerir su presentación al objeto de realizar los controles que correspondan.

El operador deberá de adjuntar en un archivo anexo la documentación enumerada en la casilla 44.

Asimismo, será necesario hacer constar la aduana de expedición del documento T2L

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