Acreditación del Origen

Declaración de origen

Declaración y Acreditación documental del origen: Documentos de Origen

La declaración del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación.

1. La declaración de origen en el Derecho común u origen no preferencial

El origen de la mercancía que se presentan a despacho de importación debe ser declarado por el importador o su representante, y tal declaración, según se señala en el artículo 61 del Código Aduanero Comunitario (CAU) y en el artículo 105 de la Ley General Tributaria, se presume cierta, lo cual no quiere decir que la Administración no pueda practicar las comprobaciones que al respecto considere oportunas.

La presunción de certeza de que está revestida la declaración de origen se ve reforzada si la misma va avalada por un certificado de origen o, por lo general, por un documento que acredite el origen declarado. El principio consagrado, no obstante, en el artículo 57 del Reglemento de Ejecución del CAU, congruente con lo que al respecto señala el anexo D2 del Convenio Kyoto, es el de que el origen declarado para una mercancía que se presenta a despacho de importación no debe ser documentalmente justificado, salvo que de forma expresa lo establezca una norma para una determinada operación o categoría de operaciones. Lo normal, en el marco de las operaciones de Derecho común es que el origen declarado de una mercancía no deba ser justificado documentalmente.

2. La acreditación documental del origen en los regímenes preferenciales

Así como, según hemos podido comprobar, en las operaciones no preferenciales el origen de una mercancía presentada a despacho de importación debe ser, como es lógico, declarado, pero no acreditado documentalmente, salvo que, en un caso concreto, así lo establezca una norma específica, en las operaciones preferenciales sucede justamente lo contrario: el origen declarado para una mercancía que pretenda en la Unión acogerse a un determinado régimen preferencial, en función del origen de esa mercancía, deberá acreditar documentalmente tal origen

3. Documentos acreditativos del origen de las mercancías

Los documentos de origen, sirven para acreditar frente a la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen.

a. El certificado de Origen (artículos 57 a 59 del Reglamento Ejecutivo del CAU)

b. Certificado de origen FORM A (Artículos 74 y 76 (acumulación) Reglamento Ejecutivo del CAU) Modelo Anexo 22-08 Reglemento Ejecutivo del CAU

c. Certificado Circulación EUR1 (Artículos 114, 117 y 118 Reglemento Ejecutivo del CAU)

d. Certificado Circulación ATR (Decisión 1/2006 del Comité del Consejo Aduanero CE/ Turquía (L265, de 26-09-06, Artículo 6 - Modelo Anexo I)

e Declaración en factura (Artículos 75 y 119 Reglamento Ejecutivo del CAU)

f. Declaración en factura Exportadores autorizados (Articulos 67 y 120 Reglamento Ejecutivo del CAU)

g. Declaración en factura Sistema Registro Exportadores (REX) (Artículo 68 Reglamento Ejecutivo del CAU)

h. Declaración de proveedor (Artículos 61 a 63 del Reglamento Ejecutivo del CAU )

i. Certificado Información INF4 a efectos de certificar la exactitud y autenticidad de la declaración de proveedor (Artículo 64 del Reglamento Ejecutivo del CAU

Artículo 15 Ley General Tributaria. Carga de la prueba

1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.

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