Acreditación del Origen

Certificado EUR MED

Sujeto al modelo recogido en el anexo III-b del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas de 26 de marzo de 2012

Este certificado aplicable desde 2006, surge como consecuencia de la extensión del sistema de acumulación pan europea (Integrado en la actualidad por la Unión Europea, Suiza incluido Liechtenstein, Islandia, Noruega, Turquía y la CE) a los países mediterráneos (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, La Organización para la liberalización de Palestina, Cisjordania y Franja de Gaza, Turquia, Albania, Bosnia y Herzegobina, República de Croacia, Macedonia, Montenegro, Serbia, Kosovo, ) así como a Islas Feroe.

El EUR-MED debe expedirse en los casos en que la adquisición del origen preferencial se haya debido a la aplicación de la norma de la acumulación del origen (artículo 3 del Convenio Regional Panaeuromediteraneo) entre países de la zona mediterránea o de alguno de estos y de países de la zona europea

Los artículo 15 y sucesivos del Convenio Regional Panaeuromediteraneo, establecen la prueba de origen.

Los requisitos exigidos para su expedición son idénticos a los de los expuestos para el EUR-1 pero además deberá figurar en la casilla de observaciones ( nº 7) si se ha aplicado la acumulación con algún país de la zona pan-euro-mediterránea y el nombre de tales países o si por el contrario no se ha aplicado la acumulación, en este caso se pretende seguir la trazabilidad de los países de la zona por los que puede haber circulado el producto.

Los casos en que se deberá emitir un certificado EUR-MED. están recogidos en el apartado 5 del artículo 16 Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas de 26 de marzo de 2012

También es posible la expedición a posteriori, los duplicados y los certificados de sustitución de certificados EUR-MED según artículo 17 y 18 del Convenio regional panaeuromediterraneo,

Cuando los productos originarios se coloquen bajo control de una aduana en una Parte contratante, se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED para enviar todos o algunos de estos productos a otro punto de esa Parte contratante. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED sustitutorios los expedirá la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos, según se establece en el Convenio regional panaeuromediterraneo.

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